Esta publicación puede ser util a todas aquellas personas trabajadoras que sufren algún tipo de modificación en las condiciones de trabajo que generen un menoscabo de su dignidad.
La legislación laboral prevé diferentes causas por las que un trabajador puede extinguir su contrato por voluntad propia, sea por retraso en el cobro de salario, modificaciones de las condiciones sutanciales etc. Esta extinción llevará aparejado el derecho a una indemnización a favor del trabajador.
Una de las causas que no es muy conocida es la modificación de las condiciones laborales que supongan un menoscabo a la dignidad del trabajador.
El menoscabo de la dignidad del trabajador, se produce siempre que se atente contra el respeto, que es debido a quien presta su actividad laboral para otro, que tiene derecho a mantenerse en su puesto con la honorabilidad, que es debida a toda persona humana y especialmente a quien trabaja, expresión que ha de mediarse en todo caso con un criterio social objetivo.
Significa una ofensa al valor que el trabajador tenga de sí mismo, o logre ante los demás, y comprende cualquier deterioro del prestigio personal, laboral, social o económico. Esto es así en base a la Jurisprudencia, entre otras: la STSJ Madrid 7-11-2006.
Normalmente, se suele identificar con actos de menoscabo y humillación realizados por el empresario, relegando al trabajador, a cumplir funciones de las que habían sido sus subordinados, ofensas verbales y malos tratos de palabra u obra realizados, incluso, en presencia de otros empleados, ataques a la intimidad de las personas, etc
Ejemplos reales ya examinados por los tribunales:
- Un cambio de tareas respecto a un trabajador encargándole otras menores, presentando una situación de agravio comparativo con el resto de los trabajadores que permanecen en sus puestos, una restricción y control de horario respecto a otros vendedores, o falta de ocupación efectiva. (TSJC Cataluña 3-02-2004).
- El trabajador que vendía vehículos y se priva del vehículo con el que realizaba los desplazamientos, lo que supone desmerecerle o dejarle, no solo con respecto a los demás vendedores, sino con respecto al público en general, además de reducir en la zona de ventas (TSJ Valladolid 7-12-99)
- El cambio defunciones, horario, privación de herramientas impedimento de acudir a foros y seminarios (TSJ Valencia 12-12-02).
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