GUÍA RÁPIDA PARA TRAMITAR LA SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA

A continuación os proponemos desde nuestro despacho de abogados especializado en derecho administrativo y extranjería, la siguiente guía para tramitar y presentar telemáticamente la solicitud de nacionalidad por residencia con todas las novedades desde abril de 2020 en adelante.

1.- REQUISITOS PARA PODER SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA:

1.a. Residir legalmente el plazo mínimo exigido:

Solamente podrán solicitar la nacionalidad española aquellas ciudadanas y ciudadanos que residan de manera legal en España durante el plazo mínimo exigido y de manera continuada. El plazo general establecido por el art. 22.1 del Código Civil es de 10 años, sin embargo este plazo se reduce en los siguientes supuestos:

5 años para los que hayan obtenido la condición de refugiados (ojo, no opera para los que gocen de una protección subsidiaria).

2 años cuando se trate de ciudadanos de origen Iberoamericano (ej. Chile, Brasil, Cuba, Colombia etc.)

1 año para los nacidos en territorio español, el que haya estado sujeto a tutela guarda o acogimiento de institución españoles durante 2 años consecutivos, el que disponga de la tarjeta comunitaria por matrimonio (no sirve pareja de hecho) y lleve 1 de convivencia con su cónyuge, el nacido fuera de españa de padre, madre abuelo o abuela que originariamente hubieren sido españoles (siempre que cuenten con residencia legal en españa).

El plazo mínimo de residencia antes indicado debe ser continuado, ello significa que si para un ciudadano para el que se exige un plazo de 10 años de residencia continuada tiene una ausencia fuera del territorio por más de 6 meses en un año, el plazo de 10 años vuelve a 0, y no podría solicitar la nacionalidad. Por el contrario si tiene ausencias inferiores a 6 meses en un año sí que podría solicitar la nacionalidad.

Para el caso de que el plazo de residencia legal que se exija es de 2 años o inferior, el plazo de ausencias fuera del territorio no puede exceder de 3 meses.

El requisito de la residencia legal debe cumplirse antes de solicitar la nacionalidad. Si posteriormente una vez se ha solicitado la nacionalidad el ciudadano extranjero debe salir fuera de España por diferentes motivos, las ausencias ya no van a ser en principio tenidas en cuenta para valorar su expediente de nacionalidad. Ahora bien, sí que estas ausencias podrían ser motivo de extinción de la tarjeta de residencia del ciudadano mientras no le conceden la nacionalidad, con lo cual, el interesado puede quedar en una situación de inseguridad jurídica.

1.b. Carecer de Antecedentes Penales

Otro de los requisitos para poder solicitar la nacionalidad española, es carecer de antecedentes penales. En caso de que el ciudadano tenga alguna causa, es importante realizar el trámite de cancelación de antecedentes penales y una vez cancelados y obtener un certificado conforme se carece de antecedentes, solicitar la nacionalidad.

1.c. Exámenes del Instituto cervantes

En el viejo procedimiento de nacionalidad, los ciudadanos extranjeros se sometían a un examen ante el Juez encargado del Registro Civil y podía ser en muchos casos arbitrario y condicionado. A partir de la entrada en vigor del nuevo procedimiento, todos aquellos que quieran solicitar la nacionalidad española deberán superar los exámenes del instituto cervantes a no ser que estén exentos.

Exentos de realizar los exámenes:

No tendrán que realizar los exámenes del instituto cervantes:

  1. Aquellos que tengan estudios en España como mínimo la Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO).
  2. Las personas que hayan cumplido 70 años o más.
  3. Las personas analfabetas que lo puedan demostrar.
  4. Los menores de edad.

Para eximirse, deberán presentar la correspondiente solicitud de dispensa.

Examen CCSE:

Es un examen tipo test de conocimientos socioculturales de españa que se realiza en los centros habilitados en todas las provincias y ciudades de españa de forma periódica. El coste de matriculación y reserva del examen es de 85 euros y es necesario abonar dicho importe para reservar fecha para realizar dicho examen. Una vez superado como APTO, se expide un certificado y además en la plataforma de presentación de nacionalidad ya figura el resultado como APTO.

Examen DELE:

Es un examen de Idioma Castellano al que deben someterse únicamente los ciudadanos de países no hispano-hablantes. El coste del matriculación y reserva es de 130 euros.

2- DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Una vez reunimos los requisitos anteriores y hemos superado en su caso los exámenes del instituto cervantes ya podemos empezar a preparar el resto de documentación (y no antes, para evitar que los documentos puedan caducar).

2.1.- Pasaporte: Se debe aportar el pasaporte completo y en vigor del país de origen. Es aconsejable aportar si se dispone, de los pasaportes anteriores si es que el nuevo pasaporte no cubre todo el periodo de residencia.

2.2.- Certificado de Antecedentes penales y Nacimiento del país de Origen: El ciudadano deberá solicitar estos certificados a su país de origen. Muchas veces lo puede hacer desde el consulado o embajada en España, otras únicamente desde su país. Los certificados si no están en castellano deben traducirse por un traductor jurado acreditado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y contar o bien con la Apostilla de la Haya (si el país de procedencia es firmante de el convenio de la haya) o bien legalizados por vía diplomática o consular.

El listado de países firmantes del Convenio de la Haya son los siguientes:

Para los países que forman parte de la Unión Europea, ya no es necesario leagalizar ni apostillar documentos y el Certificado de Antecedentes del país de origen, puede ser substituido por el certificado del Registro Central de Penados español donde conste expresamente que se han consultado los antecedentes penales del país.

Deberemos ser muy cautelosos con los plazos de caducidad de los certificados pues si no están en vigor nos requerirán para aportar uno nuevo. Si el certificado de penales no indica claramente un plazo de caducidad, se entenderá que tienen una vigencia de 6 meses a contar desde su expedición (Orden JUS/1625/2015 de 30 de septiembre).

Adicionalmente, en caso de contar con una Residencia Comunitaria por Matrimonio, se va a requerir adicionalmente:

Certificado de Empadronamiento Conjunto que acredite el plazo de convivencia de ambos cónyuges. Si no se puede acreditar un mínimo de 1 año de convivencia en el domicilio, podemos tener problemas a la hora de tramitar la nacionalidad. Es recomendable que antes de solicitar la nacionalidad, se aseguren de que llevan empadronados en el mismo domicilio por más de 1 año.

Certificado literal de matrimonio: El certificado literal se puede obtener en el Registro Civil central de Madrid y debe estar en vigor.

Certificado literal de nacimiento del cónyuge español.

3.- Tasa: Acreditar el pago de la tasa de nacionalidad, que actualmente es de 102 euros mediante el formulario 790, o bien abonándola telemáticamente desde la plataforma de presentación de nacionalidad.

4.- Certificados CCSE y DELE: Aportar si disponen, de los certificados del instituto cervantes. Por regla general, una vez superados los exámenes aparecerá en la plataforma telemática como aptos. En caso de estar exento, acompañar la solicitud de dispensa presentada.

No es necesario incluir: El certificado de antecedentes penales de españa ni el certificado de empadronamiento, pues ya existe una casilla donde aceptamos y damos consentimiento de que lo consulten telemáticamente.

Bien, estos son los documentos generales que deben aportarse, existen especialidades para los menores de edad o refugiados que los trataremos en otras publicaciones.

3.- PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE LA SOLICITUD DE NACIONALIDAD.

Una vez disponemos de todos los documentos y nos hemos asegurado que cumplimos con todos los requisitos para solicitar la nacionalidad española, deberemos acceder a la plataforma de presentación telemática de la solicitud de nacionalidad a través de nuestro certificado digital.

Abierto el expediente, rellenaremos el formulario con todos los datos que se requieran. Es muy importante que una vez abierta la solicitud y guardados los datos, no nos olvidemos de volver a la casilla inicial para entrar la información que nos requieren de los hijos menores de edad. Muchas veces no se informa por error, pues al introducir los datos por primera vez, la aplicación no da la opción para indicar los hijos menores, y es necesario retroceder una vez abierto el expediente para introducir estos datos.

Uno de los detalles más importantes, será consentir la recepción de notificaciones electrónicas, pues es la forma más efectiva y segura de recibir la notificación de resolución de concesión de nacionalidad o en su caso recibir algún requerimiento para aportar nueva documentación.

En caso de error, por ejemplo al introducir mal el NIE o nombre y apellidos, es posible eliminar el expediente y crear uno de nuevo.

Una vez rellenados los datos, hay que adjuntar todos los documentos en formato pdf y sin que excedan de 5mb.

Adjuntados los documentos y abonada la tasa, es momento de firmar y presentar telemáticamente la solicitud de nacionalidad. Una vez firmada, debemos descargarnos el justificante de presentación de la solicitud, donde vamos a encontrar en la parte superior izquierda el nº de expediente para poder hacer un seguimiento del mismo a través de internet o de nuestro abogado en su caso.

4.- SEGUIMIENTO DEL EXPEDIENTE DE NACIONALIDAD:

Una vez hemos presentado la solicitud de nacionalidad, habrá que realizar un seguimiento del expediente. En un primer momento el expediente pasará a la fase de Abierto. Registrado. Con posterioridad, los funcionarios que tramitan el expediente de nacionalidad deberán solicitar los informes preceptivos de la policía y una vez recibidos, el expediente pasará a la fase final de estudio o calificación. Finalmente si todo está correcto, se procederá a notificar la resolución de concesión de nacionalidad (y todo debería realizarse en un plazo máximo de 1 año, que es el plazo máximo legal para resolver los expedientes de nacionalidad.

En caso de que supere el plazo de un año, la solicitud de nacionalidad puede entenderse desestimada por silencio administrativo, a los efectos de que el ciudadano pueda si lo desea, interponer un recurso contencioso en la audiencia nacional para forzar una respuesta rápida. Si quiere información sobre el proceso para acelerar el expediente de nacionalidad clique aquí:

Agilizar el expediente de nacionalidad, preguntas y respuestas.

Agilizar el expediente de nacionalidad

5.- CONCESIÓN DE NACIONALIDAD Y JURAMENTACIÓN

Una vez se ha notificado la resolución de concesión de nacionalidad, el ciudadano dispone de un plazo de 180 días para acudir al su registro civil (del lugar de donde esté empadronado actualmente) para solicitar cita para la juramentación, consistente en un mero acto adminsitrativo en donde se le expedirá un certificado literal de nacimiento. Con dicho certificado, el ciudadano podrá acudir a la comisaría de policía para que le expidan el DNI y Pasaporte Español.

6.- COMUNICAR EL DNI A LAS AUTORIDADES:

La concesión de nacionalidad no queda informada a todos los niveles administrativos, por lo que el interesado deberá comunicar que dispone del DNI a la Agencia Tributaria, Seguridad Social, Ayuntamiento, Registro de la Propiedad etc, a fin de que su antiguo NIE sea sustituido por el DNI, pues de lo contrario, el ciudadano puede encontrarse con problemas a la hora de realizar trámites y gestiones administrativas.

7.- PÉRDIDA Y CONSERVACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.

Los españoles perderán la nacionalidad cuando:

  • Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
  • Estén emancipados, residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
  • Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a la nacionalidad española.
  • En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.

Esta es una Guía rápida para solicitar la nacionalidad, si bien debemos tener en cuenta que cada expediente es un mundo y debe ser tratado con esmero y dedicación para garantizar que todo el procedimiento adminsitrativo siga su curso con la máxima celeridad y garantías, de forma que es aconsejable contar con el asesoramiento de abogados expertos en extranjería y nacionalidad española para realizar este trámite.

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