Terminas el máster, entregas el proyecto final y empiezas a buscar trabajo. O quizá ya tienes una empresa interesada en contratarte, pero surge una duda: ¿cómo paso de mi estancia por estudios a un permiso de residencia y trabajo?
Si quieres continuar tu vida profesional en España, conviene preparar este cambio con tiempo. La fecha de caducidad de tu tarjeta es importante, pero también lo es la fecha en la que obtienes el título o certificado de los estudios realizados.
Desde nuestro despacho de abogados especializado en el trámite de estancia por estudios para extranjeros, te explicamos qué debes revisar para dar ese paso.
¿Tu tarjeta sigue vigente y ya tienes una oferta de trabajo?
Imagina que has terminado tus estudios en Barcelona y una empresa quiere incorporarte a su equipo. Tu tarjeta de estudiante todavía tiene varios meses de vigencia y piensas que tendrás que esperar para solicitar la modificación.
Puedes presentar la solicitud antes de los dos meses previos a la caducidad si ya has obtenido la titulación o el certificado correspondiente y estás dentro de los tres meses siguientes a su obtención. Además, debes cumplir el resto de los requisitos de esta vía.
Por ejemplo, si obtienes el certificado en octubre y tu autorización caduca en abril, puedes preparar y presentar la modificación en octubre. No tienes que esperar necesariamente a febrero.
Esta posibilidad está prevista en el artículo 190.6 del Reglamento de Extranjería. Por eso, antes de decidir cuándo presentar, revisamos tanto la autorización como la documentación académica.
Llevar menos de un año en España no te impide solicitar esta modificación:
Otra duda es si necesitas completar un año en España para pasar de estudiante a trabajador.
Esta modificación no exige un año previo de estancia. Tampoco aplica la situación nacional de empleo, porque el artículo 190.2 excluye expresamente ese requisito.
Esto significa que, por esta vía, tu contratación no depende de que el puesto aparezca en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura ni de justificar que no existen otros candidatos disponibles.
La empresa sí debe cumplir los demás requisitos. Tener una oferta es un buen punto de partida, pero hay que revisar las condiciones del contrato y la documentación del empleador.
Antes de hablar de fechas necesitamos saber qué has estudiado
No todos los cursos ni todas las autorizaciones permiten acceder a la misma modificación.
Para estudiar tu caso, necesitamos comprobar qué formación has realizado, qué autorización te concedieron y si has superado el programa completo. También puede ser relevante si tu estancia se concedió con el Reglamento anterior.
Si todavía tienes pendiente el trabajo final, unas prácticas obligatorias o alguna asignatura, revisa con el centro qué documento puede expedirte. Un justificante de matrícula o de asistencia no equivale a un certificado de haber superado los estudios.
Nuestro consejo es que solicites un certificado claro, que identifique la formación realizada y permita comprobar cuándo la terminaste y cuándo obtuviste la titulación o certificación correspondiente.
Qué puedes ir preparando con la empresa?
Si ya tienes una oferta, puedes empezar a reunir la documentación sin esperar al último momento. Para una primera revisión, resulta útil disponer de:
- Tu pasaporte, tu TIE y la resolución que concedió la estancia.
- El título o certificado de superación de los estudios.
- El contrato o la propuesta de contratación, con salario, jornada y puesto.
- Los datos de la empresa que quiere contratarte.
A partir de ahí se concreta el expediente completo, incluida la documentación económica y fiscal del empleador y los demás documentos personales exigibles.
Hay un detalle que merece atención: si el contrato es a tiempo parcial, la retribución debe alcanzar el salario mínimo interprofesional para jornada completa en cómputo anual. No basta con comprobar que el salario por hora sea correcto.
Presentar el EX26 y empezar a trabajar son momentos distintos
La solicitud de modificación se identifica con el modelo EX26. Es importante distinguir el justificante de presentación del acuerdo de admisión a trámite.
El Criterio de Gestión DGGM 1/2025 aclara que, desde la admisión a trámite, la estancia adquiere el carácter de autorización provisional de residencia y trabajo en los términos de la modificación solicitada. En la modalidad por cuenta ajena, permite trabajar a jornada completa mientras se resuelve el procedimiento.
Antes de empezar el nuevo empleo, hay que comprobar esa situación y coordinar el alta con la empresa. Si el procedimiento termina sin concesión, la autorización provisional pierde su validez.
Si ya trabajabas durante tus estudios, también habrá que revisar las condiciones de tu autorización actual antes de ampliar la jornada o cambiar las condiciones laborales.
Si aún no tienes contrato conviene revisar tus opciones
Puede que hayas terminado la formación y todavía estés buscando tu primer empleo. En ese caso, conviene estudiar tu situación antes de que venza la autorización.
Podemos revisar qué alternativas encajan con tus estudios y tu proyecto profesional, incluida, cuando proceda, la posibilidad de trabajar por cuenta propia. Cada vía tiene sus requisitos y sus plazos.
Para la primera consulta, prepara las fechas de finalización de estudios y de caducidad de tu estancia. Con esos datos podremos valorar por dónde empezar.
Te ayudamos a pasar de estudiante a trabajador en España
Si has estudiado en Barcelona y quieres quedarte a trabajar, en Bufete Neila podemos revisar tu documentación y ayudarte a preparar la modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo.
Puedes enviarnos tu resolución de estancia, la fecha de caducidad de la tarjeta y el certificado académico. Si ya tienes una oferta, incorpora también el contrato o sus condiciones.
Contacta con nosotros al telefono 679766931 y cuéntanos qué has estudiado y cuál es tu siguiente paso.
