¿Quién puede interponer el Recurso Contencioso Administrativo?
Todos aquellos ciudadanos y ciudadanas extranjeros que presentaron la solicitud de nacionalidad española hace más de un año, tienen el derecho a interponer recurso contencioso a fin de que un Juez obligue al Ministerio de justicia a que resuelva de inmediato el expediente de nacionalidad. Ello, con independencia de si presentaron la solicitud de nacionalidad de forma telemática o por el sistema viejo, ante el registro civil, ya sea presentados en el año 2012 o en 2018.
Legalmente la Administración tiene el plazo de 1 año para resolver el expediente de nacionalidad española desde que éste ha tenido entrada, y si no lo hace en ese plazo, el ciudadano puede considerar iniciar la vía judicial para forzar la resolución, pues técnicamente se considera denegada la nacionalidad por efecto de silencio administrativo.
¿Que necesito para empezar el recurso contencioso?
Para poder interponer el recurso contencioso administrativo es preciso disponer del justificante de presentación de la solicitud de nacionalidad. Si resulta que presentó la solicitud de nacionalidad y no se quedó copia o bien ha perdido la solicitud, no se preocupe, puede acudir al Registro Civil para solicitar un certificado donde se indique la fecha en la que presentó la solicitud de nacionalidad y la fecha en la que se remitió el expediente a la Dirección General de Registros y del Notariado.
Adicionalmente necesitaremos un poder para pleitos que podrá realizar en cualquier notario (cuyo coste suele ser de 50 euros) a favor nuestro y del procurador de Madrid), para que usted nos faculte a representarlo en la Audiencia Nacional sin que tenga que acudir ni realizar ningún otro trámite.
¿Cuánto tiempo tarda en concederse la nacionalidad?
Los recursos que estamos interponiendo se están resolviendo en estos momentos en el plazo comprendido entre 3 y 5 meses. Cada expediente es un mundo y tiene sus complicaciones que deben resolverse caso por caso, de manera que estos plazos son siempre aproximados. Lo que podemos decir es que nuestras tres últimas resoluciones se han concedido en menos de 5 meses.
¿Es seguro que me vayan a conceder la nacionalidad por esta vía?
Sí, siempre y cuando cumpla con todos y cada uno de los requisitos exigidos para solicitar la nacionalidad española. Normalmente son: haber residido en España un periodo mínimo de 10 años como regla general, o bien los plazos de 1 año o 2 años según las excepciones previstas legalmente; carecer de antecedentes penales y haber superado los exámenes del instituto cervantes (o acreditación de titulación o exención para superar dicho examen) o bien haber respondido al test de nacionalidad de forma adecuada.
Últimamente, antes de proceder a conceder la nacionalidad, el Ministerio examina con detenimiento las salidas fuera de España realizadas antes de solicitar la nacionalidad española, de manera que éstas deberán justificarse si han sido superiores a 3 meses o 6 meses según los casos.
¿Si me ha caducado el NIE puedo tener problemas?
Si transcurre un año desde que presentó la solicitud de nacionalidad y no ha obtenido respuesta, representa que si con posterioridad le caduca el nie, usted no tiene la culpa pues ya debería disponer de la nacionalidad española. Por ello, en el momento que le conceden la nacionalidad española, ya no debe preocuparse, pues se concluye el trámite y se expide el DNI normalmente sin problema.
¿ cual es el coste total de honorarios?
A día de hoy, tenemos el precio más competitivo del mercado, siento un total de 900 euros (incluye Abogado+Procurador+IVA) y puede abonarse en varias fracciones a gusto del cliente.
¿Una vez concedida la nacionalidad que debo hacer?
Una vez le notifican la resolución de concesión de nacionalidad española, le darán 180 días para que acuda al registro civil competente que tramitó inicialmente el expediente y solicitar cita para realizar la juramentación. Habitualmente le exigirán que aporte además del pasaporte en vigor, el certificado de nacimiento y de antecedentes penales original si es que aportó copia del mismo.

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Si caduca el NIE se complica a la hora de hacer la jura!!!!!!
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