Hoy 7 de marzo de 2019 se ha publicado en el BOPB el anuncio de inicio del expediente de expropiación forzosa mediante el procedimiento de urgencia de los bienes y derechos afectados para la ejecución de las obras del Proyecto constructivo “Millora de les interseccions entre la BP-1101 i la C-37z i entre la BP 1101 i la BV-1123 en el Término municipal de Sant Salvador de Guardiola.
En la publicación del anuncio, aparecen los nombres y apellidos de las personas titulares de las propiedades afectadas y la ubicación de las parcelas (todas clasificadas urbanísticamente como suelo no urbanizable). https://bop.diba.cat/scripts/ftpisa.aspx?fnew?bop2019&03/022019004010.pdf&1
Los pasos a seguir por los afectados en el expediente expropiatorio son:
1.- Asegurarse de ostentar la titularidad de la finca y poder acreditarlo.
2.- Comparecer el día 1 de abril de 2019 en el Ayuntamiento de Sant Salvador de Guardiola a fin de proceder al levantamiento de las actas previas de ocupación donde se conocerá el valor de justiprecio que ofrezca la administración expropiante.
3.- Es recomendable preparar un escrito de manifestaciones para el caso de que en la superficie de parcelas afectadas por la expropiación, existan cultivos o algún tipo de construcción o elemento de valor, pues en caso de no manifestarlo, no se tendrá en cuenta y se habrá aceptado la expropiación y pérdida de la propiedad con todas las consecuencias.
4.- En caso de aceptar el Justiprecio, la expropiante tiene el plazo máximo de 6 meses para hacer efectivo el pago del justiprecio más el 5% de premio de afección. En caso de demora, es posible instar judicialmente el pago del Justiprecio no abonado en plazo, más los intereses correspondientes.
5.- Si el afectado rechaza el justiprecio ofrecido por la Administración (normalmente se ofrecen precios muy bajos, especialmente en lo que se refiere a suelo no urbanizable) habrá que proceder a efectuar una valoración de la finca y los bienes y derechos afectados para presentarla ante la Administración y en caso de disconformidad entre las partes, acudir al Jurado de Expropiaciones.
6.- Una vez obtenida la resolución firme del jurado expropiatorio, si es favorable a sus intereses se procederá al pago, en caso contrario se podrá iniciar la vía judicial interponiendo un recurso contencioso administrativo.
Si está afectado o cree estarlo, como abogados expertos en derecho administrativo, prestamos asesoramiento integral en materia de expropiaciones forzosas y hacemos un seguimiento completo del expediente, procediendo a solicitar la máxima indemnización por el valor de los bienes y derechos a expropiar.
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