El procedimiento expropiatorio en general

Procedimiento expropiación forzosa

índice de contenidos:

1.- Concepto general de expropiación forzosa.

2.– Motivación de una expropiación.

3.- El procedimiento de expropiación.

4.- Pago del Justiprecio.

1.-Concepto general.

La expropiación forzosa es un procedimiento administrativo reconocido en el Artículo 33 de la Constitución Española y desarrollado por la Ley de expropiación forzosa de 1954 y el Reglamento de Expropiación forzosa de 1957 que permite a los poderes públicos la obtención de aquellos bienes o derechos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, que no deben ser otros que perseguir el interés general.

Se trata sin duda de una de las potestades administrativas más intensas que permite despojar a los ciudadanos de sus propiedades o derechos, aunque con el límite de compensarle mediante el valor de lo expropiado mediante el llamado justiprecio.

2.-Motivación de la expropiación:

Para que pueda darse la expropiación de un bien, se requiere una necesidad de utilidad pública o interés social que legitime dicha expropiación. Esto es lo que se conoce como la “causa expropiandi”.  Esta causa, ha de ser declarada por ley, aunque existen diversas excepciones pues la propia Ley admite la existencia de la declaración implícita de utilidad pública, respecto a la expropiación de inmuebles o parcelas que se encuentren afectos a obras o servicios en los que el planeamiento urbanístico los reserve para actuaciones incompatibles con la titularidad privada.

Por ejemplo, un plan urbanístico puede calificar el suelo urbano de una parcela privada como zona verde. Con esta calificación, la Administración está legitimada a expropiar la parcela para darle el destino previsto que inicialmente era privada. En tiempos de crisis, hemos visto que pese a afectarse muchos terrenos a zonas verdes o parques públicos, la administración no termine expropiando y quede la finca sin posibilidad de desarrollo económico, lo que conduce a la llamada expropiación por Ministerio de la Ley (que veremos en otros artículos).

3.-El procedimiento de expropiación:

La expropiación forzosa se ordena y regula mediante un procedimiento administrativo formal que es indispensable para el uso de esta potestad administrativa, de manera que de no existir procedimiento alguno previo, entramos en la llamada vía de hecho (donde la administración ocupa ilegalmente una finca o la expropia).

El procedimiento expropiatorio general consta de tres fases:

  • Declaración de la necesidad de ocupación: En esta fase, se van a concretar los bienes y derechos objeto de expropiación forzosa mediante una resolución expresa sobre la necesidad de ocupación en particular de los bienes y derechos afectados, que culmina con la relación individualizada donde se describen los bienes que se han considerado necesarios expropiar (localización, superficie, titulares etc.). Esta relación se publicará en los diarios oficiales correspondientes abriéndose un periodo de información pública en el que cualquier persona afectada pueda aportar la información oportuna o rectificar posibles errores que haya detectado o bien oponerse a la ocupación y expropiación de sus bienes.
  • Determinación del Justiprecio: En esta fase se procede a valorar económicamente los bienes o derechos objeto de la expropiación conforme a las reglas de valoraciones y en aplicación de los distintos métodos valorativos existentes (no es lo mismo valorar un terreno urbano con una expectativa de edificación de 6 plantas, que un terreno no urbanizable o rústico donde no se permite edificar).

En un primer momento, la Administración convoca a las partes a la celebración de las actas de mutuo acuerdo por si resultase existir una acuerdo o conformidad con la valoración propuesta. En caso de desacuerdo, el interesado tiene la potestad de remitir a la administración su hoja de aprecio que será valorada por los técnicos de expropiaciones y en caso de desacuerdo, será rechazada, momento en el que el interesado podrá acudir al procedimiento ante el Jurado de Expropiación, quien emitirá una valoración imparcial sobre el valor del bien a expropiar.

El acuerdo por el que el Jurado de expropiaciones fija el justiprecio, pone fin a la vía administrativa, quedando abierta la vía de la jurisdicción contencioso-administrativa, donde en sede judicial se podrá proponer a un perito tasador experto e imparcial que determinará el valor de los bienes a expropiar.

Igualmente, aún interponiendo el recurso contencioso, se puede exigir a la administración el pago del justiprecio que han propuesto, mientras se interpone y se resuelve el procedimiento judicial.

4.-Pago del justiprecio y ocupación del bien a expropiar:

El justiprecio debe de abonarse al interesado en el plazo máximo de 6 meses. Transcurrido este plazo, el interesado puede hacer uso del procedimiento judicial de reclamación rápida previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al tener el acuerdo de pago de justiprecio carácter firme y vinculante.

Con el pago, por regla general, la Administración ya podrá tomar posesión y ocupar el bien expropiado. Asimismo, el acta de pago o de consignación de justiprecio  junto con la ocupación es título suficiente para inscribir en el Registro de la Propiedad la Adquisición del bien.

Si no se ha llegado a consignar o pagar el justiprecio acordado y transcurren 4 años desde entonces, el interesado puede solicitar la retasación del bien, con objeto de actualizar el valor del justiprecio.

Estos son a grandes rasgos el procedimiento expropiatorio, si bien existen múltiples excepciones y variantes que iremos descubriendo en próximas publicaciones.

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