
La reversión es el derecho que corresponde al expropiado o a sus causahabientes para recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, en caso de no ejecutarse la obra o de no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si desapareciere la afectación que dio lugar a la expropiación de los bienes o derechos, abonando una indemnización.
Según prevé la Ley de Expropiación Forzosa, se pueden distinguir tres causas que legitiman la reversión:
- La no realización de la obra o servicio que motivó la expropiación.
- La existencia de sobrante en los bienes objeto de expropiación.
- La desafectación de los bienes expropiados.
El procedimiento de reversión ha de iniciarse mediante solicitud presentada por los expropiados conteniendo la identificación de los bienes a recuperar.
Con este procedimiento, el expropiado va a recuperar los bienes y los derechos expropiados y el beneficiario va a obtener una indemnización por los mismos.
Para determinar la indemnización, la regla general es que ha de restituirse lo percibido por el expropiado, actualizándose la cantidad conforme a la evolución del índice de precios al consumo entre el periodo comprendido entre la fecha de iniciación del expediente de justiprecio y la de ejercicio del derecho de reversión, concretándose el importe por la Administración en el mismo acuerdo que reconozca el derecho de reversión.
Sin embargo, por excepción, si el bien o el derecho expropiados ha experimentado cambios en su calificación jurídica que condicionan su valor, ha incorporado mejoras o ha sufrido disminución de valor, debe realizarse una nueva valoración, referida a la fecha de ejercicio del derecho de reversión.
Para el caso de que sea imposible materialmente devolver el bien expropiado, la Administración expropiante deberá indemnizar al expropiado por los daños y perjuicios ocasionados (el valor del bien expropiado que no se puede revertir). Para este caso, habrá un procedimiento de valoración y deberá presentarse la correspondiente hoja de aprecio y contrastar la oferta de la Administración. En caso de desacuerdo, se podrá acudir al Jurado de Expropiación y finalmente a la jurisdicción contencioso administrativa.
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