
A continuación les facilitamos un modelo básico de solicitud de reversión de bien expropiado, con las cautelas de que, es aconsejable previamente que sea asesorado por abogados expertos en expropiaciones, que analicen el caso concreto, los plazos y los derechos que corresponderán al ciudadano afectado.
D./Dña ____________ , mayor de edad, provisto de D.N.I./NIE número ____________ , con domicilio a efectos de notificaciones en el despacho profesional del abogado _________________ , comparece y como mejor proceda en derecho,
EXPONE
Primero.- Que en fecha ____________ , se dictó Resolución por la que se aprobaba la necesidad de ocupación del bien ____________ que fue tramitado con la ref. Exp ____________ , seguido ante esta Administración.
Segundo.- Que en fecha ____________ se procedió al abono del justiprecio acordado previamente por ambas partes como consecuencia de la expropiación forzosa del bien antes descrito.
Tercero.- Transcurridos ____________ años sin que se haya ejecutado la obra (o establecido el servicio) que justificaba la expropiación procede, al amparo, del artículo 54 de la Ley de Expropiación forzosa, recobrar el bien objeto de expropiación ofreciendo, desde este momento, el abono de la indemnización que se determina en el artículo 55 de la LEF.
Cuarto.- Cabe indicar que no se da ninguno de los casos previstos en el art. 54.2 de la LEF:
2. No habrá derecho de reversión, sin embargo, en los casos siguientes:
a) Cuando simultáneamente a la desafectación del fin que justificó la expropiación se acuerde justificadamente una nueva afectación a otro fin que haya sido declarado de utilidad pública o interés social. En este supuesto la Administración dará publicidad a la sustitución, pudiendo el primitivo dueño o sus causahabientes alegar cuanto estimen oportuno en defensa de su derecho a la reversión, si consideran que no concurren los requisitos exigidos por la ley, así como solicitar la actualización del justiprecio si no se hubiera ejecutado la obra o establecido el servicio inicialmente previstos.
b) Cuando la afectación al fin que justificó la expropiación o a otro declarado de utilidad pública o interés social se prolongue durante diez años desde la terminación de la obra o el establecimiento del servicio.
Quinto.- El presente escrito de solicitud de reversión se formula dentro de los plazos previstos en el art. 54.3 de la LEF:
3. Cuando de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores de este artículo proceda la reversión, el plazo para que el dueño primitivo o sus causahabientes puedan solicitarla será el de tres meses, a contar desde la fecha en que la Administración hubiera notificado el exceso de expropiación, la desafectación del bien o derecho expropiados o su propósito de no ejecutar la obra o de no implantar el servicio.
En defecto de esta notificación, el derecho de reversión podrá ejercitarse por el expropiado y sus causahabientes en los casos y con las condiciones siguientes:
a) Cuando se hubiera producido un exceso de expropiación o la desafectación del bien o derecho expropiados y no hubieran transcurrido veinte años desde la toma de posesión de aquéllos.
b) Cuando hubieran transcurrido cinco años desde la toma de posesión del bien o derecho expropiados sin iniciarse la ejecución de la obra o la implantación del servicio.
c) Cuando la ejecución de la obra o las actuaciones para el establecimiento del servicio estuvieran suspendidas más de dos años por causas imputables a la Administración o al beneficiario de la expropiación sin que se produjera por parte de éstos ningún acto expreso para su reanudación.
Por lo anterior,
SOLICITO
Que se tenga por presentado este escrito y documentos que se acompañan, se admita y previos los trámites legales se acuerde la reversión del bien expropiado o en caso de imposibilidad indemnice a quien suscribe por los daños y perjuicios que ocasione la imposibilidad de entrega del bien.
Firma interesado.
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