
El pasado 14 de marzo se publicó en el BOE el RD 463/2020 por el que se aprueba el Estado de Alarma con motivo de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19. Ello, ha generado a nivel mundial una situación sin precedentes que obliga a los Gobiernos a adoptar medidas excepcionales para frenar la propagación de la enfermedad.
Una de las medidas que afectan a los ciudadanos, es la limitación del derecho de circulación de personas durante el Estado de Alarma salvo los casos justificados (Art. 7 RD antes citado). El incumplimiento de estas limitaciones puede dar lugar al inicio de un expediente sancionador en base a diferentes leyes ya vigentes como puede ser la Ley de Seguridad Ciudadana entre otras.
La tipología de sanciones es diversa y se adapta a cada caso, sin embargo, estamos viendo una tendencia por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a formular denuncias por desobediencia o resistencia a la autoridad en base a la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana.
El artículo 36 de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad ciudadana establece que serán infracciones graves, entre otras:
6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
La sanción prevista por la comisión de una infracción grave oscila entre 601 a 30.000 euros y será proporcionada en función de la gravedad, intensidad del daño o reiteración de la conducta por parte de la persona infractora.
Frente a la sanción por desobediencia a la autoridad, es posible interponer un recurso administrativo si entendemos que no se ajusta a la legalidad. En este sentido, la potestad sancionadora de la Administración constituye una manifestación del ius puniendi del Estado reconocida en el art. 25 CE y que, como tal, debe estar respaldada por una habilitación legal. Es por ello que se acepte pacíficamente por doctrina y jurisprudencia la necesidad, proclamada reiteradamente por el TC, de aplicar a tal potestad los principios inspiradores y las garantías del Derecho Penal, si bien, con las matizaciones necesarias para adecuarlos a su especial naturaleza, en los términos que ha ido precisando el Alto Tribunal. Así, se ha reiterado por la jurisprudencia constitucional la aplicación de los principios y garantías derivados del art. 25 CE aplicables al proceso penal, concretamente, legalidad, tipicidad, irretroactividad, culpabilidad, proporcionalidad y non bis in idem recogidos en la Ley 40/2015 y en materia de procedimiento, por Ley 39/2015, que derogan la Ley 30/1992 y el RD 1393/1998.
De igual manera, se ha declarado la plena aplicación de los derechos y garantías del art. 24 CE, especialmente, el derecho a la presunción de inocencia y la interdicción de la indefensión.
Por ello, el ciudadano deberá observar que en el seno del procedimiento sancionador se han respetado todos los principios antes citados.
Así, por ejemplo, en caso de no quedar acreditada la desobediencia, o bien que no esté debidamente motivado o descrito el hecho que da lugar a la desobediencia o resistencia a la autoridad.
Otra posible alegación es la Inconstitucionalidad de las restricciones a la libre circulación en base al siguiente motivo:
El art. 55 de la CE establece: Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
Por su parte, el derecho a la libertad de circulación de personas está recogido en el art. 19 de la CE, el cual no es citado por el art. 55 de la CE de manera que en un estado de alarma no puede según la constitución restringirse la libertad de personas si no se realiza mediante una Ley Orgánica.
A su vez, sería inconstitucional también la propia Ley Orgánica que regula el estado de alarma, al permitir en su art. 11 que se regule mediante RD la restricción a las libertades de movimientos (pues ello, debería realizarse según la CE mediante una Ley Orgánica aprobada por las Cortes Generales.
Por tanto, en estos casos, sería posible interponer un recurso contra una sanción por desobediencia a la autoridad.
También les puede interesar:
- Limitaciones a la circulación de personas durante el Estado de Alarma.
- Modelo de reclamación por responsabilidad patrimonial
- Medidas legales que pueden adoptarse para que un anciano interno en una residencia reciba el tratamiento médico que merce
- Derecho a la devolución del importe de eventos o competiciones deportivas canceladas
- La revisión o extinción de contratos por causa de fuerza mayor
Debido a mi desconocimiento en la materia tratada, necesito presentar alegaciones a la sanción recibida, con fecha de los hechos el día 24 de abril 2020 y recibida el 24 de mayo del 2021: desplazamiento por motivos de trabajo en furgoneta de la empresa «tres trabajadores en la provincia de Granada».
Ruego ayuda importe de la sanción 600€
Me gustaMe gusta
Buenos días, si desea contactar con nuestro despacho de abogados especialista en derecho administrativo, puede hacerlo a través de nuestro email info@nnlegalgroup.com para informarle del presupuesto para un recurso por sanción como la que ha plantado en nuestra página web. Un cordial saludo
Me gustaMe gusta