¿Las sanciones que me impongan por saltarme el confinamiento son nulas?
Mucho se está hablando estos días acerca de algunos vídeos o artículos que circulan por internet respecto a la nulidad radical y absoluta de las sanciones que se están imponiendo con motivo del incumplimiento de las restricciones a la circulación de personas impuesta por el Art. 7 del RD 463/2020 por el que se establece el estado de alarma con motivo del coronavirus.
Ante todo, queremos indicar que en esta materia no hay nulidad total como se pretende hacer ver, pero tampoco existe una legalidad absoluta de las sanciones que se imponen estos días por saltarse el confinamiento. Como todo, existirán procedimientos sancionadores que serán nulos o no ajustados a derecho y otros, que serán perfectamente ajustados a derecho y con razón.
Por tanto, antes de lanzarnos a interponer un recurso, será clave analizar la viabilidad del caso y sus posibilidades. Si el caso tiene escasas posibilidades de éxito, se recomendará el pago de la sanción dentro del plazo establecido, lo cual permitirá al interesado obtener un importante descuento en el importe, de hasta el 50%.
En caso de entender que la sanción impuesta es nula, será conveniente empezar a elaborar la estrategia de defensa, analizando en primer lugar los aspectos formales y vicios de nulidad del procedimiento para posteriormente pasar a examinar las cuestiones materiales o de fondo valorando las pruebas que disponemos para acreditar que la sanción no es legal.
Es importante recordar que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
Entendemos que puede ser un buen argumento de defensa el apartado h) que se indica, para tratar de justificar los desplazamientos que han sido injustamente objeto de sanción por parte de las autoridades.
En cuanto al sistema de sanciones, el RD se remite a diferentes leyes como por ejemplo la Ley de Seguridad Ciudadana entre otras. Bajo esta premisa el Ministerio del Interior elaboró un comunicado dirigido a las diferentes Delegaciones de Gobierno repartidas por todo el Territorio para interpretar y adoptar en su caso las sanciones correspondientes (En dicho comunicado por ejemplo se indica que para los desplazamientos no autorizados se proponga una sanción de 601 euros y para los desplazamientos no autorizados a segundas residencias se proponga una sanción de 1.500 euros.
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