La revisión o extinción de contratos por causa de fuerza mayor

La situación de crisis provocada por la pandemia global del Covid-19 hizo adoptar al ejecutivo central medidas drásticas para su contención, como fue la aprobación del RD 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el Estado de Alarma. Dicho RD y el resto de normas aprobadas con posterioridad, paralizaron la actividad productiva no esencial generando graves consecuencias económicas para miles de empresas y tensando al máximo las relaciones contractuales, impidiendo en muchas ocasiones, el cumplimiento de obligaciones y generando daños y perjuicios.

El Código Civil dispone en su art. 1.091 que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse. Por su parte, el art 1.256 del Código Civil estipula que La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

Lo anterior implica que las partes que se obligan a cumplir un contrato deben atender a lo pactado, pues en caso de incumplimiento deberán responder por los daños y perjuicios ocasionados. Por tanto, la regla general es que en caso de incumplimiento de un contrato, el responsable deberá responder por todos los daños y perjuicios ocasionados.

Ahora bien, el art. 1.105 del Código Civil establece: » Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables».

Esto significa que si no se ha pactado lo contrario, en casos de fuerza mayor, las partes no responderán por el incumplimiento contractual cometido (por ejemplo: No atender a la entrega de un producto o servicio por el cierre del establecimiento impuesto por el Gobierno). En este supuesto, es evidente que la pandemia es sin duda una causa de fuerza mayor que no habrían podido prever o salvar las partes en el marco de una relación contractual. En este sentido, la doctrina ha establecido que una causa de fuerza mayor puede definirse como un acontecimiento extraordinario que se desata desde el exterior, imprevisible, y que no hubiera sido posible evitar aun aplicando la mayor diligencia. Exigiéndose como requisitos que el hecho sea, además de imprevisible, inevitable o irresistible.

Por tanto, la parte contractual que no haya podido atender a una obligación contractual por causa de fuerza mayor no debería responder de los daños y perjuicios que ello haya ocasionado.

Otro elemento a tener en consideración para extinguir o modificar un contrato por causa del coronavirus es la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus:

La cláusula rebus sic stantibus permite la revisión de las obligaciones contractuales cuando, por circunstancias sobrevenidas, se ha roto el equilibrio económico del contrato y a una de las partes le resulta imposible o muy gravoso su cumplimiento.

Las circunstancias imprevisibles provocadas por el coronavirus que han dado lugar a medidas de paralización de la actividad productiva no esencial, al no haberse podido prever por las partes, podría dar lugar a una revisión contractual.

Ante esta situación, las partes contratantes deberían estar de acuerdo en revisar el contrato, pues en caso contrario, la parte afectada debería mediante abogado, interponer demanda judicial para instar la revisión del contrato o incluso su extinción o viceversa, podría pretenderse por una de las partes el cumplimiento de las obligaciones tal y como se estipularon.

Entendemos que muchos de los contratos futuros que se redacten, incluirán una cláusula de previsión de asunción de riesgos que prevea que en casos de paralización de la actividad provocada por una pandemia o bien por alguna catástrofe o calamidad, sea responsable o no alguna de las partes, pues con ello se evitarán problemas a la hora de rendir cuentas respecto al cumplimiento contractual.

Entendemos que una vez se levante el Estado de Alarma surgirán muchas dudas acerca de la responsabilidad por los incumplimientos contractuales producidos durante toda esta etapa de crisis.

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