Conoce los plazos de residencia para poder solicitar la nacionalidad española y la documentación necesaria para presentar telemáticamente la solicitud.
La Nacionalidad Española puede adquirirse a través de diferentes formas (por matrimonio, por opción, carta de naturaleza o por residencia) siendo la de la Residencia la más habitual. Esta modalidad precisa que el solicitante resida de forma legal (desde la obtención del permiso de residencia) por regla general, durante un plazo de 10 años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Ahora bien, hay casos en los que el periodo de residencia mínimo se reduce:
5 años: Para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado o apatrida.
2 Años: Para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí. En breve esperemos que también se incluyan a los saharauis.
1 Año En los siguientes supuestos:
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El que haya nacido en territorio español si su ley nacional no le otorga la nacionalidad de los padres extranjeros (ej: los colombianos nacidos en España se considerarán españoles).
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El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
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El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
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El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
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El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
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El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
Por tanto si usted se encuentra en alguno de estos supuestos, tiene derecho a solicitar la nacionalidad española por residencia siempre que cumpla con los requisitos y formalidades exigidos (entre otros: no disponer de antecedentes penales, poseer los certificados del instituto cervantes ect) Requisitos que examinaremos en futuros post.
Si cumple con los requisitos de residencia mínima, puede solicitar la nacionalidad española.
Requisitos para solicitar la nacionalidad:
1.- Disponer de los exámenes del Instituto cervantes (CCSE o DELE) o en su caso estar exento:
- Los ciudadanos de países hispano-hablantes, están exentos de realizar la prueba de idioma DELE.
- Los ciudadanos que disponen como mínimo de estudios hasta 4 de eso (Superado) están exentos de realizar ambas pruebas CCSE y DELE.
2.- Disponer de los siguientes documentos:
Pasaporte completo en vigor con todas las páginas (a los venezolanos se les permite presentar pasaporte caducado, también pueden tener esta dispensa aquellos ciudadanos en los que su país se encuentre en conflicto y no sea posible acceder a las autoridades para solicitar renovación de documentos.
Certificado de Antecedentes Penales, traducido a castellano y apostillado o legalizado (los certificados de países de la UE no precisarán ya la legalización).
Certificado de nacimiento del país de origen, traducido a castellano y apostillado o legalizado (los certificados de países de la UE no precisarán ya la legalización).
Si, el ciudadano solicitante es residente por tarjeta de familiar comunitario adicionalmente se requerirá disponer del certificado de matrimonio y de nacimiento del cónyuge español.
Acreditación del pago de la tasa de nacionalidad de 102 euros.
La solicitud de nacionalidad se presentará de forma telemática a través de la web del ministerio de justicia.
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