EL DIES A QUO PARA EJERCITAR ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR DAÑOS FÍSICOS O PSÍQUICOS

el «dies a quo» para el cómputo del plazo de un año para el ejercicio de una acción de responsabilidad patrimonial por daños físicos o psíquicos se inicia en la fecha de la curación o de la estabilización, con conocimiento del afectado, de las secuelas, con independencia y al margen de que, con base en esas mismas secuelas, se siga expediente de incapacidad laboral, cualquiera que sea su resultado administrativo o judicial.

A continuación os dejamos un comentario de la reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 463/2019, 4 Abr. Rec. 4399/2017 que fija doctrina sobre al “dies a quo” para iniciar reclamaciones de responsabilidad patrimonial por secuelas derivadas de una accidente o deficiente prestación sanitaria.

Como consecuencia de un accidente laboral, el  ciudadano reclamante fue intervenido quirúrgicamente sufriendo una trombosis venosa profunda y otras complicaciones que llevaron a la seguridad social a reconocer lesiones permanentes no invalidantes y una situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual.

Tras ello, el ciudadano presentó una reclamación por responsabilidad patrimonial a fin de solicitar una indemnización por los daños y perjuicios causados por la deficiente asistencia médica prestada por los servicios públicos sanitarios.

La indemnización solicitada se debe valorar conforme al perjuicio sufrido y sus secuelas, en el caso, derivadas de una complicación vascular y por el impacto de la mala colocación de una prótesis, pero en la medida en que el paciente nunca va a estar capacitado para volver a desarrollar su trabajo como montador en instalaciones eléctricas, no era necesario esperar para reclamar la indemnización, acorde con la entidad de sus secuelas, a la previa declaración formal de incapacidad.

Mantiene la Sala de lo Contencioso que cuando se trata de responsabilidad patrimonial de la Administración, no cabe entrar a valorar las consecuencias laborales de las secuelas que tienen su propio ámbito de reclamación y resarcimiento.

Así pues, es posible iniciar la reclamación de una indemnización por daños y perjuicios sin necesidad de esperar a la previa declaración formal de incapacidad, porque los efectos de ésta se despliegan en el ámbito laboral, con repercusión en las prestaciones y pensiones de la Seguridad Social.

Desde nuestros despacho de abogados, recomendamos siempre que consulte a un abogado experto en responsabilidad patrimonial, pues la reclamación que efectúe en vía administrativa va a condicionar el resultado del procedimiento judicial. En este sentido, uno de los aspectos más importantes es la cuantificación del daño, por lo que, si en vía administrativa cuantificó el daño en un importe muy bajo, por ejemplo en 10.000 euros, no puede pretender luego en vía jurisdiccional solicitar una cuantía superior (salvo que se hubiere hecho reserva expresa en caso de un daño continuado).

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