El Tribunal Supremo en su Sentencia 322/2019 de 24 de Abril de 2019, considera fraudulento que en 20 años no se cubra una vacante ocupada por una interina.
La trabajadora fue contratada por la Xunta de Galicia como personal laboral temporal en virtud de contrato de trabajo de interinidad por vacante, desde 1994 sin que la Administración realizase ninguna acción evidente para cubrir la vacante tal y como prevé el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público:
- Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
El alto Tribunal viene a establecer (confirmando la sentencia de instancia) que si bien se admite la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan utilizar la contratación temporal no solo en los casos de sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, sino también para la cobertura provisional de vacantes hasta que se cubran definitivamente las plazas por sus titulares a través del procedimiento establecido al efecto, lo que deviene inadmisible es el mantenimiento de una contratación temporal en circunstancias como la del caso examinado en el que consta acreditado, que la trabajadora venía prestando servicio para la administración como directora del centro de servicios sociales, para cubrir la vacante de directora hasta que ésta quedase cubierta por el procedimiento legalmente establecido o se amortizara la plaza, sin que después de 20 años la Administración haya promovido actuación alguna para la cobertura reglamentaria de la plaza.
Por ello, el Tribunal considera que la contratación temporal es fraudulenta y se considera que la trabajadora es indefinida a todos los efectos. Ahora bien, ello no debemos tomarlo en términos absolutos siempre que transcurran los 3 años que prevé el art. 70 del EBEP sin cubrirse la vacante, sino que debe examinarse caso por caso.
Así que, si usted trabaja para la Administración en virtud de un contrato laboral de interinidad para cubrir una vacante, si el contrato supera los 3 años y todavía no se ha publicado ninguna convocatoria para cubrir la vacante que ocupa, puede contar con nuestro despacho de abogados para analizar la viabilidad de reclamar el carácter indefinido de su contrato y consolidar su trayectoria profesional.
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