RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR LA ANULACIÓN DEL PEUAT

 

PEUAT

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha anulado por completo el Plan especial urbanístico de alojamientos turísticos conocido como PEUAT. Este plan aprobado por el gobierno municipal de Colau puso grandes restricciones para la implantación de la actividad hotelera en Barcelona y supuso la paralización de grandes proyectos de inversión generando graves consecuencias económicas para muchos empresarios que vieron de la noche a la mañana frustradas sus expectativas de inversión en Barcelona incluso habiendo solicitado las preceptivas licencias y permisos.

Por este motivo, muchas empresas a través de despachos de abogados expertos en derecho administrativo, impugnaron judicialmente el PEUAT con un satisfactorio resultado quedando anulado inicialmente de forma parcial y ahora por completo por diferentes motivos, entre los que destaca la inexistencia de evaluación económica financiera de las actuaciones a desarrollar en ejecución del planeamiento.

Ante este revés judicial, es previsible que el Ayuntamiento de Barcelona interponga recurso de casación contra dicha sentencia, por lo que, aquellos interesados en interponer una reclamación por responsabilidad patrimonial por los daños causados por el PEUAT deberán prudencialmente esperar a que la sentencia que anula en su integridad el PEUAT sea firme.

Para aquellas sentencias que anulaban parcialmente el PEUAT y que ya sean firmes, deberá analizarse si se dan los presupuestos para poder reclamar, pues hay que demostrar que las expectativas frustradas eran reales y se materializaron en peticiones expresas por parte del ciudadano para el otorgamiento de licencias de actividad o de reforma, denegadas o rechazadas por el Ayuntamiento.

También le pueden interesar:

Responsabilidad patrimonial por intervenciones quirúrgicas innecesarias “el falso positivo en artroscopias”

EL DIES A QUO PARA EJERCITAR ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR DAÑOS FÍSICOS O PSÍQUICOS

EL SUPREMO CONSIDERA INDEFINIDA A UNA TRABAJADORA CON CONTRATO LABORAL DE INTERINA POR NO CUBRIR LA ADMINISTRACIÓN LA VACANTE QUE OCUPABA PASADOS LOS 3 AÑOS DEL ART 70 EBEP

 

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s