NUEVA SOLICITUD DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL CONSEGUIDA POR EL DESPACHO

Muhammad, presentó ante las oficinas de la seguridad social la solicitud de incapacidad permanente por unas lesiones sufridas en su espalda. Sin embargo, la solicitud fue denegada por resolución expresa.

Ante esta denegación de la solicitud de incapacidad permanente, acudió  nuestro despacho para que le preparásemos la reclamación previa bien fundamentada y con un conjunto documental muy sólido.

Tras analizar la viabilidad de su caso y haber consultado con nuestro perito médico especialista en incapacidades, decidimos presentar la reclamación previa (consistente en una especie de recurso en vía administrativa previo a la demanda que se tiene que interponer en la jurisdicción social). Muchas veces, este tipo de recursos se presentan rápido y sin prestarles la debida atención, presuponiendo que van a ser denegados. No obstante, si se efectúa una buena reclamación, es posible que sea estimado, con lo que el interesado se evita tener que costearse la vía judicial, con el añadido del largo periodo de duración de este tipo de procesos (que suele ser entre 6 meses y un año).

Finalmente, tras la presentación de la reclamación, a Muhammad le concedieron la prestación por incapacidad permanente en su modalidad de total, lo que supone el cobro de hasta el 55% de su base reguladora. Dicha concesión queda supeditada a revisión en el plazo de 2 años, lo que implica que en caso de mejoría la prestación se extinguirá, o por el contrario si se logra demostrar una agravación de la patología que dió lugar a la incapacidad, se podría solicitar una incapacidad permanente en grado de absoluta.

Existen diferentes tipos de incapacidad permanente a los que se pueden optar: La incapacidad parcial, la total y la absoluta. A continuación os desvelamos las claves principales para diferenciarlas y sobretodo el porcentaje de indemnización que le corresponde con cada modalidad.

Diferentes tipos de incapacidad permanente:

1.- Incapacidad permanente parcial:

  • Se podrá optar por esta modalidad si a resultas de un informe médico se determina que las patologías que presenta el paciente para el desarrollo de su actividad profesional, le ocasionan una disminución no inferior al 50% de su rendimiento normal para su profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  • Ahora bien, solamente se podrá optar a esta prestación si la patología que sufre deriva de una contingencia profesional. Por tanto, si se determinase que la patología deriva de una contingencia común no relacionada con causas laborales, no tendrá derecho a esta modalidad y por tanto, se debería solicitar o bien la incapacidad total o bien la absoluta.
  • En caso de optar por la solicitud de incapacidad permanente parcial, se podrá solicitar una indemnización correspondiente a 24 mensualidades de la base reguladora.

2.- Incapacidad permanente total:

  • Se considera incapacidad permanente total si a resultas del dictamen médico que se emita, se desprende que la patología que  padece el interesado, le inhabilita para realizar su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra diferente.
  • La cuantía de la indemnización será el 55% de la base reguladora. Esta cuantía se podrá incrementar el 20% si el solicitante tiene más de 55 años pues representa que a partir de esta edad es más complicado encontrar otro trabajo o actividad a desempeñar.
  • Para optar a este tipo de incapacidad, se requiere haber cotizado un mínimo de 5 años si la incapacidad que se solicita es por enfermedad común y no deriva de actividad profesional.
  • La pensión de incapacidad permanente total, podrá ser substituida por una cantidad a tanto alzado equivalente a 40 mensualidades de la base reguladora siempre que el interesado ejerza esta opción dentro de los 30 días siguientes a la declaración de incapacidad.

3.- Incapacidad Absoluta:

  • La incapacidad absoluta se podrá solicitar si a resultas de un informe médico se determina que no es posible realizar ninguna profesión o oficio.
  • Para optar a esta incapacidad se requiere haber cotizado un mínimo de 5 años para el caso que la incapacidad se solicite por enfermedad común no derivada de actividad profesional.
  • El importe de la pensión o indemnización será el 100% de la base reguladora.

 

Si está valorando presentar la solicitud de incapacidad y desea consultarnos, puede hacerlo sin compromiso y le asesoramos sobre que tipo de indemnización por incapacidad le corresponde.

A continuación les dejamos un ejemplo de como ha sido la última resolución de concesión de incapacidad permanente total:

incapacidad permanente total

 

También les pueden interesar otras publicaciones:

 

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR LA ANULACIÓN DEL PEUAT

EL SUPREMO CONSIDERA INDEFINIDA A UNA TRABAJADORA CON CONTRATO LABORAL DE INTERINA POR NO CUBRIR LA ADMINISTRACIÓN LA VACANTE QUE OCUPABA PASADOS LOS 3 AÑOS DEL ART 70 EBEP

EL DIES A QUO PARA EJERCITAR ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR DAÑOS FÍSICOS O PSÍQUICOS

Agilización de trámites de nacionalidad española tras la aplicación del Reglamento UE 2016/1191

Responsabilidad patrimonial por intervenciones quirúrgicas innecesarias “el falso positivo en artroscopias”

El procedimiento expropiatorio en general

 

David Neila Pérez

Deja una respuesta