Recurso Contencioso para agilizar el expediente de Nacionalidad: claves de la admisión y plazos de respuesta

AGILIZACIÓN DEL EXPEDIENTE DE NACIONALIDAD

¿Cuánto tarda en resolverse expediente de nacionalidad con demanda contenciosa?

Desde la interposición del recurso contencioso en la Audiencia Nacional, se están resolviendo los expedientes de nacionalidad española presentados ya sea telemáticamente o por registro,  en el plazo de entre 1 mes los más rápidos hasta 5 meses los expedientes más lentos. A fecha actual, con los últimos recursos, se están resolviendo en 5 meses.

Transcurrido un año o más desde que se presenta la solicitud de nacionalidad española sin que ésta se haya concedido, la única forma de agilizar el expediente es interponer un recurso contencioso administrativo en la audiencia nacional, y de hecho según informaciones a las que ha tenido acceso nnlegalgroup, en los Registros Civiles, el movimiento que se registra de concesiones de nacionalidad es de aquellas en las que se están interponiendo recursos contenciosos en la Audiencia Nacional.

Una vez admitido a trámite el recurso contencioso administrativo, la Sala le concede al Ministerio de Justicia (que es la administración demandada y de la que depende la Dirección General de Registros y del Notariado) el plazo de 20 días para que éste remita el expediente administrativo judicial a la Sala de la Audiencia Nacional y así poder deducirse la demanda correspondiente.

Pues bien, este plazo, la mayoría de las veces es incumplido por la Administración demandada sin que se aporte el expediente, lo que deja al cliente en una doble situación de indefensión al tener que soportar en vía judicial nuevamente ciertas demoras en incumplimientos por parte del Ministerio, demoras que pueden oscilar entre 1 y 3 meses).

Por este motivo para evitar estas demoras improcedentes, la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé en su art. 47.7 que transcurrido el plazo de 20 días de remisión del expediente sin haberse enviado por parte de la Administración, se reiterará la reclamación y, si no se enviara en el término de 10 días, contados como dispone el apartado. 3, previo apercibimiento del Letrado de la Administración de Justicia, el Juez impondrá una multa coercitiva de 300 a 1.200 euros a la autoridad o empleado responsable de la demora. Esta multa será reiterada cada 20 días, hasta el cumplimiento de lo requerido.

En la práctica, la Audiencia Nacional, no suele requerir de oficio al Ministerio para que aporte el expediente de forma inmediata, por lo que, es preciso tener un calendario en cada caso para poder efectuar un primer escrito de alegaciones justo al día siguiente de expirar el plazo de 20 días antes referido,  para solicitar a la Sala, que se le vuelva a requerir al Ministerio la remisión del expediente administrativo y que, en caso de no aportarlo en el término de 10 días, se le imponga una multa coercitiva según lo previsto.

Con frecuencia, nos encontramos con que debemos hacer varios requerimientos hasta que al cliente le conceden finalmente la Nacionalidad Española y mientras esto no sucede, el cliente puede ir viendo como el estado del expediente va evolucionando hasta su completa evolución.

De este modo, desde que se interpone el recurso contencioso administrativo, la Dirección General de Registros y del Notariado tiene conocimiento de que se ha interpuesto el citado recurso y empieza a revisar la solicitud para darle salida antes de que sea demasiado tarde, lo que en la práctica,  tras interponer recurso contencioso, se está concediendo la nacionalidad española en el plazo de entre 1 mes los más rápidos hasta 5 meses los expedientes más lentos, ya sean para solicitudes de nacionalidad española del viejo procedimiento en 2015 o incluso antes o bien de presentación telemática de nacionalidad 2016 o 2017 y pronto 2018. Si bien indicar que cada procedimiento es un mundo y debe examinarse caso a caso.

Por otro lado, el art. 53 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé que si transcurrido el término para la remisión del expediente administrativo sin que éste hubiera sido enviado, la parte recurrente (el ciudadano) podrá pedir, por sí o a iniciativa del Secretario Judicial, que se le conceda plazo para formalizar demanda.

Si la demanda se hubiere formalizado sin haberse recibido el expediente administrativo, la Sala, emplazará a la Administración demandada para contestar, apercibiéndola de que no se admitirá la contestación si no va acompañada de dicho expediente. Ello, confiera aun mayor presión a la Administración, pero solo es recomendable cuando el cliente dispone de copia de los documentos que aportó junto a la solicitud de nacionalidad española.

En caso de estar interesado en agilizar su expediente de nacionalidad puede contactarnos por email a info@nnlegalgroup.com, o por teléfono al 679766931

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