DEVOLUCIÓN DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR LA ZONA DE BAJAS EMISIONES DE BARCELONA : NUEVO CASO DE ÉXITO

Como saben, por medio de David Neila Pérez, Abogado de la Plataforma de Afectados de las Restricciones Circulatorias, logramos ganar la batalla legal frente al Ayuntamiento de Barcelona, anulándose la primera Ordenanza que regula la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Barcelona por Sentencia 972/2023 de 21 de marzo. Tras esta sentencia, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia antes citada el pasado 02/11/2023.

Tras estos acontecimientos, hemos asesorado a centenares de personas afectadas en nuestro despacho de Barcelona y hemos presentado Alegaciones, Recursos administrativos y Recursos Contenciosos como es el caso que veremos como ejemplo. En otros casos, hemos asesorado al cliente para confeccionar correctamente sus alegaciones él mismo.

En el caso que nos ocupa a modo de ejemplo de caso real, la interesada » Mónica», interpuso Alegaciones y posteriormente un recurso administrativo frente a la resolución por la que se le impuso una multa por circular por la zona de bajas emisiones de Barcelona el 19/05/2021.

Ante la denegación de su recurso en vía administrativa, Mónica acudió a nuestro despacho de abogados para interponer el recurso contencioso administrativo.

El pasado 2 de enero de 2024 presentamos el Recurso Contencioso en los Juzgados y el 16 de abril de 2024 el Ayuntamiento de oficio ha revocado la sanción impuesta y ordenado la devolución de los importes indebidamente embargados con los intereses devengados hasta la fecha. Los argumentos relevantes que se han considerado para asistirnos a la razón de forma extrajudicial son los siguientes:

  • En fecha 2 de noviembre de 2023, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó la sentencia número 1372/2023, que declaró improcedente el recurso de casación 4910/2022, interpuesto por la Generalitat de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona y el Área Metropolitana de Barcelona, contra la sentencia 972/2022 de 21 de marzo de 2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que declaró la nulidad de la Ordenanza citada en el antecedente segundo.
  • Como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo señalada, la resolución judicial del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por la que se anuló la Ordenanza citada ha adquirido firmeza a todos los efectos.
  • La sanción objeto de revisión, se impuso con base en un precepto incluido en la Ordenanza anulada por la sentencia judicial firme citada en los antecedentes de esta resolución. Según lo previsto en el artículo 73 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las sentencias firmes que anulan un precepto de una disposición general afectan por sí mismas a la eficacia de los actos administrativos que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, siempre y cuando dichos actos no hayan adquirido firmeza, o bien, en el supuesto de actos administrativos firmes, cuando la anulación del precepto suponga la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente.
  • El recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución sancionadora, presentado por la persona interesada en tiempo y forma, estaba pendiente de resolución por parte del órgano judicial competente en la fecha en que la sentencia del Tribunal Supremo señalada alcanzó efectos generales mediante su publicación en el BOE. Por tanto, aunque en esa fecha la sanción ya se había ejecutado completamente, no había adquirido firmeza en vía judicial, por lo que, en aplicación del artículo citado en el fundamento jurídico anterior, su eficacia ha quedado afectada por la sentencia firme indicada.

Este es un ejemplo, de manera que hay que tener en cuenta que no todos los casos son iguales, hay que verificar en que momento se ha impuesto la sanción por circular en la Zona de Bajas emisiones, si hizo o no alegeciones etc…

Por último indicarles que en unos meses conoceremos el veredicto nuevamente del Tribunal Superior de Justícia de Cataluña respecto a la 2ª ordenanza de Bajas emisiones de Barcelona.

Muchas gracias por su tiempo.

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