Consecuencias de no presentarse a la mesa electoral siendo vocal designado

¿Qué sucede, si eres designado como vocal de una Mesa Electoral en las elecciones y no te presentas?

¿Cómo se inicia el procedimiento penal contra el responsable?

¿Cúal es la sanción por no acudir a la mesa electoral?

¿Cómo defenderse de las acusaciones del Ministerio fiscal frente a este delito?

¿Qué sucede, si eres designado como vocal de una Mesa Electoral en las elecciones y no te presentas?

Cuando una persona es designada como vocal de una mesa electoral está obligada a comparecer, si bien a partir de los 65 años se puede manifestar renuncia. Además, si existe alguna excusa justificada que impida aceptar el cargo, dispone de un plazo para poder presentar la correspondiente excusa ante la Junta electoral y esperar la respuesta.

El hecho de no acudir a la mesa electoral sin una causa legítima, aun habiendo sido designado, puede constituir la comisión de un delito electoral. El delito electoral previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dice así:

» El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Como ejemplo, podemos citar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 699/2020 que condenó a una persona designada como vocal suplente que no acudió sin justa causa a la mesa electoral:

“Que CONDENAMOS a Marcelina como autora criminalmente responsable de un delito electoral, previsto y penado en los artículos 143 y 137 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 6 meses a razón de 4 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 3 meses”

Es decir, que a esta persona se le condenó a abonar una multa de unos 720€.

Este ejemplo, es un caso concreto y no debe tomarse como referencia pues entra dentro de una orquilla de máximos y mínimos que se ponderan caso a caso.

El artículo 50 del Código penal, pondera esta cantidad que puede ser desde 2 euros diarios hasta incluso 400 euros:

Artículo 50.

1. La pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria.

2. La pena de multa se impondrá, salvo que la Ley disponga otra cosa, por el sistema de días-multa.

3. Su extensión mínima será de diez días y la máxima de dos años. Las penas de multa imponibles a personas jurídicas tendrán una extensión máxima de cinco años.

4. La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros, excepto en el caso de las multas imponibles a las personas jurídicas, en las que la cuota diaria tendrá un mínimo de 30 y un máximo de 5.000 euros. A efectos de cómputo, cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de treinta días y los años de trescientos sesenta.

5. Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del capítulo II de este Título. Igualmente, fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.

6. El tribunal, por causa justificada, podrá autorizar el pago de la multa dentro de un plazo que no exceda de dos años desde la firmeza de la sentencia, bien de una vez o en los plazos que se determinen. En este caso, el impago de dos de ellos determinará el vencimiento de los restantes.

¿Como se inicia el procedimiento penal contra el responsable?

La persona responsable, cuando ya se haya olvidado de la situación, por sorpresa, se puede encontrar en su domicilio una citación en calidad de investigado pasados unos meses de las elecciones.

Justamente, un cliente del despacho ha recibido una citación en calidad de investigado por no presentarse a la mesa electoral de la que fue designado como vocal de mesa en las pasadas elecciones generales del 23/07/2023.

En la citación, se le comunicará que debe comparecer en una fecha determinada para ser oído en declaración ante el Juez de instrucción. En tal caso si no dice nada acudirá mediante un Abogado que automáticamente le ha sido designado de oficio.

¿Cómo defenderse de las acusaciones del Ministerio fiscal frente a este delito?

1.- En caso de no disponer de ninguna estrategia de defensa, una opción que deberán valorar con su abogado es una posible conformidad con la pena para la reducción de 1/3 parte de la condena.

2.- En caso de disponer de evidencias que puedan acreditar que la persona investigada está exenta de responsabilidad criminal en el caso, por ejemplo una falta de notificación de la administración, una persona que padece una grave enfermedad, una imposibilidad sobrevenida que pueda justificarse, en ese caso es posible preparar una defensa penal.

Por ejemplo un caso algo surrealista: en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 26/01/2021 se quería imponer una condena por delito electoral a una persona que estaba en silla de ruedas y padecía una grave discapacidad del 87%. Esta persona:

Añadió que es perceptora de una pensión de 545,48 euros al mes. Y que sufre incontinencia de orina y anal precisando del uso de pañales desde hace cinco años. Dijo también que el buzón ubicado en un edificio muy viejo no tiene llave ,no tiene cerradura y está estropeado.

Cierto es que el Ministerio Fiscal aportó como prueba de cargo, en calidad de testigo, al conserje del edificio, al Sr. Blas, el cual consta en la investigación prejudicial como receptor de la documentación oficial electoral a través del funcionario de correos.

Ahora bien, concurre una circunstancia que no debe soslayarse , dicho testigo en el plenario, tuvo que valerse del auxilio de traductor intérprete, en idioma tagalo, siendo el testigo originario de Filipinas.

Finalmente, quedó absuelta al justificar su imposibilidad de acudir a la mesa electoral:

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a la acusada , Rosario, ya circunstanciada , del delito electoral por el que venía siendo acusada en las presentes actuaciones ,dejándose sin efecto las medidas cautelares personales y/o reales que se hubiesen acordado, con declaración de oficio de las costas causadas en este juicio.

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