MODELO DEMANDA EJECUCIÓN SENTENCIA DIVORCIO

A continuación les mostramos un ejemplo de demanda de ejecución de sentencia de divorcio, sin que la misma sea ninguna recomendación o asesoramiento, pues cada caso es distinto y debe ser confeccionado de acuerdo a su realidad fáctica y jurídica:

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ___________________ QUE CORRESPONDA

DOÑA ___________________, Procurador de los Tribunales y de_______________________ conforme se acreditará oportunamente ante el Juzgado, comparezco y como más procedente sea en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito, solicito que se despache ejecución de la sentencia ________- _____________  , dictada por Juzgado de primera instancia de ____________ en el procedimiento de divorcio contencioso____________ frente a ___________________________cuyas circunstancias constan en los autos citados, con objeto de que se dicte por el juzgado Auto conteniendo orden general de ejecución y despacho de ella, en los términos interesados en el suplico de la demanda, que baso en los siguientes

                                                     HECHOS

PRIMERO.- Mi mandante y la ejecutada son propietarios en proindiviso a partes iguales de una vivienda de situada en el tm de _______________________

A fecha del presente escrito, los titulares de la finca que figuran a día de hoy en el Registro de la Propiedad son mi mandante y la demandada. Se Adjunta como DOCUMENTO Nº 1 nota simple actualizada y como DOCUMENTO 2 Escrituras de propiedad acreditativa de dicho extremo.

SEGUNDO.-  Que en fecha ______________, Se dictó la sentencia ___________por el que se declaró la disolución por divorcio del matrimonio formado por _________ y ______________

Asimismo, declaró la disolución de la comunidad por división de la finca sita en _______________Según la sentencia:

“Las partes deberán hacer la división siguiendo el procedimiento establecido en el art. 552-11 del Código Civil de Cataluña, debiendo llevar a cabo una nueva tasación”. En tanto no se produzca la venta de la finca, se atribuye el uso y disfrute a______________________.”.  Se adjunta como DOC 3 copia de la referida sentencia.

TERCERO.- Que dicha sentencia devino firme al no ser impugnada por ninguna de las partes, si bien se produjo aclaración respecto al fundamento tercero de la misma, extremo que ha sido debidamente cumplido por  mi mandante.  Se adjunta como DOC 4 copia de la transferencia realizada en tiempo y forma.

 Mi mandante ha tratado infructuosamente ejercitar su derecho de división de la cosa común establecido por sentencia judicial, intentando contactar con la demandada  desde dicha firmeza y conforme prevé el art 552-11 del Código Civil de Catalunya, sin embargo, _______________  ha impedido tal extremo actuando de mala fe, pues conoce que mientras no se produzca la venta, tendrá el uso y disfrute, generando de este modo un enriquecimiento injusto a su favor.

En fecha ________________ mi mandante volvió a ponerse en contacto con la demandada para proceder a la venta, sin embargo, a fecha actual no ha obtenido respuesta alguna.

TERCERO.- El valor de promedio de mercado de viviendas en venta _________________sin perjuicio de mejor valoración o la que pueda resultar de pública subasta.

Se adjunta como DOCUMENTO Nº6 estudio de mercado extraído del portal inmobiliario Fotocasa.

Por último, debemos indicar que la finca se encuentra grabada con hipoteca cuyo capital pendiente a la fecha es de ___________________

CUARTO.-  El inmueble citado es materialmente indivisible y mi mandante ________________ DESEA O NO DESEA ADQUIRIR EL INMUEBLE

QUINTO.- A efectos procesales, se considera esta demanda de cuantía indeterminada.

SEXTO.- Mi mandante manifiesta que no existe pacto vinculante entre los partícipes para continuar con la situación de la indivisión, ni tampoco pacto alguno por el que deba adjudicarse a alguno de los propietarios.

 A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- JURISDICCION.- Compete a la Civil por ser una cuestión de dicho orden. Art. 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

II.- COMPETENCIA, la Objetiva corresponde a los Juzgados de Primera Instancia.

III.- CUANTIA.-Se fija la cuantía del presente procedimiento en indeterminada, aplicación hecha de lo dispuesto en los artículos 251 y 252 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

IV.- PROCEDIMIENTO.- La presente demanda contiene todos los requisitos numerados en el art. 549 LEC, ya que se ha indicado cual es el título en que se funda, la tutela ejecutiva que se pretende y las personas frente a las que se interesa el despacho de la ejecución.

V.- POSTULACION Y DEFENSA. Comparece esta parte representada por procurador y asistida por Letrado, ambos debidamente colegiados y en ejercicio, cumpliéndose con ello los requisitos dispuestos en los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

VI.- FONDO.- REQUISITOS TEMPORALES.

La resolución de condena se ha notificado al ejecutado hace más de veinte días (art. 548 LEC) y la demanda ejecutiva se ha interpuesto sin que hayan transcurrido los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia, que el art. 518 LEC fija como de caducidad de la acción ejecutiva.

VI.-TÍTULO DE EJECUCIÓN.

El art. 517.2.1.º LEC enumera como uno de los títulos que lleva aparejada ejecución la sentencia de condena firme, como la que sirve de fundamento a esta demanda.

En cuanto a la forma de proceder a la división del patrimonio común y al tratarse de un bien inmueble indivisible, será de aplicación lo dispuesto en el art. 552-11.5 del Libro Quinto del Código civil de Catalunya (Ley 5/2006, de 10 de mayo):

«El objeto de la comunidad, si es indivisible, o desmerece notablemente al dividirse, o es una colecciónque integra el patrimonio artístico, bibliográfico o documental, se adjudica al cotitular o la cotitular que tenga interés en el mismo. Si existen más de uno, al que tenga la participación mayor. En caso deinterés y participación iguales, decide la suerte. El adjudicatario o adjudicataria debe pagar a los demás el valor pericial de su participación, que en ningún caso tiene la consideración de precio ni deexceso de adjudicación. Si ningún cotitular tiene interés, se vende y se reparte el precio» .

Dispone el artículo 400 del Código Civil que: “Ningún propietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.

Esto, no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogare por nueva convección.”

Estableciendo por su parte el artículo 404 del Código Civil que: “Cuando la cosa fuera esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio.”

La documentación aportada acredita la existencia de un condominio de una finca entre mi representada y sus ex mujer, sin que conste por otra parte pacto alguno de mantener indiviso el patrimonio compartido, por lo que procede la acción interesada.

La Actio Comuni Dividendo, es por tanto uno de los derechos primordiales inherentes a la cualidad de comunero, ya que nadie puede ser compelido a permanecer contra su voluntad en comunión. Este derecho es incondicional e indiscutible y es de tal naturaleza y envergadura que su ejercicio no está sometido a circunstancia obstativa alguna.

 En caso de no alcanzarse acuerdo por todos los condominios se hace imperativa la venta en pública subasta, con admisión necesaria de licitadores extraños.

Los pronunciamientos judiciales han sustentado de forma reiterada e inequívoca la pretensión planteada por esta parte, siendo un mero exponente de ellos lo establecido por las sentencias que a continuación se relacionan:

 Como se recoge en la SAP Madrid de 15 octubre 2004 la Ley ofrece a los condóminos las siguientes posibilidades, en el caso de no ser jurídicamente divisible:

 a) Interesar que se adjudique el objeto del condominio a uno de los comuneros mediando la correspondiente indemnización a los demás (Artículo 404 CC).

La adjudicación a uno de ellos se verificará previa determinación de su justiprecio, que podrá ser determinado por los interesados, por árbitros o amigables componedores, -aunque el Artículo 402 CC, que es el que se refiere a esta forma de resolución, solo lo admite para el caso de la resolución sobre la división de la cosa común entendemos que también podrá acudirse a ello para la adjudicación a uno de los condueños y fijación de su importe-. En su defecto, podrá recurrirse a pericial designada de común acuerdo. En caso de problemas de determinación se aplicaría el Artículo.1062 CC

b) Solicitar la venta del bien común en pública subasta con reparto del precio que se obtenga (Artículo 404 CC , in fine)

Esta circunstancia implica que haya de prosperar siempre la “actio communi dividundo” atendida la dicción categórica y terminante del párrafo primero del Artículo.400 CC, a cuyo tenor “ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad”.

VII.- COSTAS.-

En materia de imposición de costas resultan de aplicación los arts. 583, 394, 539 y 561 LEC que la prevén a cargo de la parte ejecutada, para el caso de que se opusiere a la ejecución interesada.

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito con los documentos adjuntos y sus copias, se sirva admitir todo ello y por formulada demanda de ejecución de sentencia en el sentido de que se ordene:

Despachar ejecución en los términos contenidos en la sentencia que sirve de título a la presente demanda y, en consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 552-11.5 del Libro Quinto del Código civil de Catalunya, se proceda a la división de la finca descrita en el hecho primero de la demanda, el cese del estado de indivisión y a la disolución de la comunidad, bien adjudicando el inmueble a ________________bien mediante reparto por mitad del precio que se obtenga, en venta a tercero en pública subasta.

Todo ello con imposición de las costas a la ejecutada que se opusiera.

OTROSÍ DIGO: Que con arreglo a lo dispuesto en los arts. 666, y 637 y ss. LEC procede sea valorada la mencionada finca, debiendo ser nombrado, en su consecuencia, un PERITO TASADOR del inmueble referido.

De conformidad con lo anteriormente expuesto,

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