¿Quién se queda la vivienda familiar tras el Divorcio si ambos tienen interés en quedarse con la propiedad?

¿Qué sucede cuando un matrimonio en Cataluña, con una propiedad en común al 50% decide divorciarse y ambas partes muestran interés quedarse la vivienda?

Una vez dictada sentencia de divorcio, es habitual solicitar en ejecución de sentencia el cese del estado de indivisión y la disolución de la comunidad. Cuando tenemos ya la tasación judicial del inmueble i ambos propietarios están interesados en quedarse la vivienda veamos que nos dice el Código Civil de Catalán en su art 552-11:

El objeto de la comunidad, si es indivisible, o desmerece notablemente al dividirse, o es una colección que integra el patrimonio artístico, bibliográfico o documental, se adjudica al cotitular o la cotitular que tenga interés en el mismo. Si existen más de uno, al que tenga la participación mayor. En caso de interés y participación iguales, decide la suerte. El adjudicatario o adjudicataria debe pagar a los demás el valor pericial de su participación, que en ningún caso tiene la consideración de precio ni de exceso de adjudicación. Si ningún cotitular tiene interés, se vende y se reparte el precio.

La Jurisprudencia establece que si uno de los cotitulares tiene un mayor interés que el otro, se le adjudica a éste, sin que entre el factor “suerte”. Los criterios que se pueden considerar como que un cotitular tenga mayor interés que otro obedecen a lo siguiente:

Que el traslado de uno de los cotitulares genere una afectación a su vida, conciliación laboral, familiar, que afecte el traslado al entorno de los hijos, que sirva de domicilio familiar, que sea lugar de convivencia familiar…

En caso de no existir interés mayor que otro, como indica la Legislación, se efectuará un sorteo ante el letrado de la administración para decidir quien se quedará el 100% de la propiedad compensando a la otra parte por su valor.

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