¿Cómo se podrían cuantificar los daños morales causados por el empresario hacia el trabajador?
Cuando un trabajador es despedido además de la habitual indemnización por despido improcedente desconoce que también existe la posibilidad de solicitar una indemnización por daños y perjuicios sufridos.
Cuando el daño causado es un daño moral, la cuantificación económica del mismo resulta compleja y muchas veces cuando se indica en la demanda judicial un importe a tanto alzado si no se justifican los cálculos, la pretensión económica puede ser desestimada.
¿Cómo se podría cuantificar el daño moral cuando una persona en situación de incapacidad temporal es despedida?
Pues bien, la jurisprudencia del Tribunal Supremo nos lo aclara en la sentencia 214/2022 de 9 de marzo al analizar cómo deben valorarse estos daños, llegando a la conclusión de que los mismos, por ser especialmente difícil su estimación detallada, deben flexibilizarse las exigencias en la determinación de la indemnización. A tal efecto, la Sentencia considera idóneo el uso, como criterio orientador, del importe de sanciones pecuniarias previstas en la Ley de infracciones y sanciones del orden social. Así por ejemplo, se fijó una indemnización de 7.501 euros en concepto de daño moral, por el despido nulo así como la readmisión del trabajador.
