ARRAIGO SOCIAL CON RECURSO CONTENCIOSO EN 1 MES

En el presente artículo les explicamos un nuevo caso de éxito relativo a un expediente de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo social.

El cliente, presentó por su cuenta la solicitud de arraigo social y adjuntó correctamente toda la documentación. Sin embargo, las oficinas de extranjería consideraron que no había aportado toda la documentación requerida y denegaron el permiso de residencia.

Ante esta situación, el cliente molesto y con razón, contactó con nuestro despacho de abogados para interponer un recurso contencioso para impugnar la resolución denegatoria. Para su sorpresa y la nuestra también, ante la evidencia del error cometido y después de haber presentado la demanda en los juzgados, una vez la abogacía del estado conoció del expediente, procedieron a resolver el proceso judicial por satisfacción extraprocesal.

De este modo pasado 1 mes desde la presentación de la demanda judicial, la administración procedió a revocar de oficio la resolución impugnada dándonos la razón.

Nos preguntamos si hubiese pasado lo mismo de haber interpuesto recurso potestativo de reposición, pues en estos momentos están demorando más de 5 meses en resolver este tipo de recursos y normalmente la respuesta es «las alegaciones presentadas no desvirtuan la resolución recurrida».

Tras la interposición de la demanda judicial, la subdelegación del Gobierno procedió a revocar la resolución, de conformidad con el art. 109 de la Ley 39/2015 de 2 de octubre del Procedimiento Administrativo Común:

Dicho artículo establece que las administraciones podrán revocar mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravámen o desfabvorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

En la fotografía que les acompañamos, se puede obervar como se revoca la resolución de oficio dándonos traslado para manifestarnos al respecto en sede del Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

Estas evidencias nos conducen a pensar que ante situaciones donde el error de la oficina de extranjería es muy muy evidente, es procedente accionar una demanda judicial directa sin pasar por el recurso de reposición previo o potestativo.

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