Acceder a territorio Español con un fajo de billetes que supere los 10.000 euros sin declarar conlleva consecuencias muy graves, así que antes de hacer un viaje a españa es necesario planificar los detalles económicos del viaje y cuidar el movimiento del capital para evitar perdelo o que sea decomisado. Para ello, os mostramos las sanciones previstas en la Ley 10/2010 de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Muchos extranjeros desconocen las consecuencias de entrar a España con más de 10.000 euros , y muchas veces nos preguntan como pueden recuperar el dinero incautado en la Aduana.
El art. 52.3 a) de la Ley 10/2010 , tipifica como grave el hecho de haber pretendido efectuar SIN DECLARARLO PREVIAMENTE, un movimiento de entrada o salida del territorio nacional, de medios de pago en efectivo por importe igual o superior a 10.000 euros conforme la Orden EHA/1439/2006 de 3 de mayo, reguladora de movimientos de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.
Por lo tanto, es una infracción grave, el hecho de no declarar la salida o entrada de medios de pago en efectivo de valor superior a 10.000 euros. Como medios de pago entendemos: Dinero en papel, monedas, Oro o materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez… cheques…
El art. 34 de la citada ley establece la obligatoriedad de declararlo en aduana y si no se declara y el infractor es interceptado se enfrenta a una dolorosa sanción que pone en jaque sus ahorros.
Y ahora viene la parte interesante…
SANCIÓN:
El art 57.3 de la Ley 10/2010 establece que en el caso de incumplimiento de la obligación de la declaración establecida en el art 34 se impondrán como sanciones:
- Multa cuyo importe mínimo será de 600 euros y cuyo importe máximo podrá ascender al 50% del valor de los medios de pago empleados.
- Amonestación pública.
- Amonestación privada.
La sanción se graduará en función de la gravedad de casa caso y de si se puede o no justificar el origen lícito de los medios de pago, la incoherencia del relato del interesado, el grado de intencionalidad etc…
Ejemplo: Sujeto A, interceptado en Aduana entrando a España con 40.000 euros, le incautan el dinero, y le imponen una sanción de 20.000 euros. (Se le devuelve únicamente el importe restante de la suma incautada menos la multa (pierde 20.000).

Pero, ¿cuándo puedo pedir la devolución del dinero confiscado?
Para poder recuperar el dinero que le han retenido en la Aduana, hay que respetar el procedimiento administrativo y presentar dentro de los plazos previstos, las alegaciones y documentación que prueben el origen del dinero para determinar que no procede de fines ilícitos (pues ello podría suponer una tremenda sanción).
En caso de obtener una resolución sancionadora, el interesado puede interponer un recurso de reposición y finalmente un recurso Contencioso Administrativo.
El procedimiento administrativo se podría resumir en los siguientes puntos:
1.- Acta de intervención del dinero.
2.- Inicio de un expediente sancionador (art 34).
3.- Fase de alegaciones.
4.- Propuesta de Sanción.
5.- Resolución
Si le han retenido sus ahorros en la aduana o le han emitido una resolución sancionadora, si lo desea puede contactar con nosotros para valorar su caso y tratar de reducir lo máximo posible la sancion a imponerle.
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