EL TIEMPO DE PRESENCIA DE LAS EMPLEADAS DE HOGAR

¿Qué es el tiempo de presencia de una empleada interna?

Esta publicación tiene los mismos efectos tanto para empleadas de hogar con o sin papeles indistintamente.

El tiempo de trabajo «normal de 40 horas semanales» y el tiempo de presencia son dos conceptos diferentes. El primero se refiera al tiempo de trabajo efectivo y el segundo al tiempo que el trabajador está a disposición del empleador sin realizar trabajo efectivo. Enseguida lo explicamos mejor, pero antes quiero mostrarle de donde sale este concepto.

El artículo 9 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar prevé los tiempos de trabajo de las empleadas de hogar.

En dicho artículo se establece que la jornada laboral máxima semanal de carácter ordinario es de 40 horas, sin perjuicio de los tiempos de presencia a disposición del empleador y las horas extraordinarias que se realicen.

El tiempo de presencia debe fijarse de común acuerdo por las partes, pero siempre respetando lo siguiente: es como máximo de 20 horas semanales retribuido como mínimo por el valor que tiene las horas de trabajo.

Es decir, si un trabajador tiene un salario de 1080 euros mensual por 40 horas, su tiempo de presencia de 20 horas será retribuido por un importe de 540 euros mensuales sumando un total salario mensual de 1.620€.

¿Puedo reclamar al empleador el importe de las 20 horas de presencia si soy interna?

En primer lugar, hay que estar a lo que estipule el contrato de trabajo. Es posible que se haya estipulado para una interna que no dedicará ni una sola hora para tiempo de presencia o bien que se prevéa un tiempo de 20 horas como máximo a la semana. En caso que no se haya estipulado nada, para poder reclamar al empleador el pago de las horas de presencia, éstas, deberán haberse realizado efectivamente. No bastará con alegarlo ante los tribunales justificando que la empleada pernocta en el domicilio del empleador, sinó que el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la jurisprudencia nos dicen que la empleada deberá probar y demostrar que realmente efectuó las horas de presencia que pretende reclamar.

Así por ejemplo la Sentencia del TSJ de Madrid de 13 noviembre de 2015 desestimó una reclamación de cantidad por horas de presencia al no haberse acreditado una dedicación mantenida, real y efectiva durante el tiempo de su pernocta en el domicilio familiar.

También la STJS de Valencia de 8 de febrero de 2017 en el mismo sentido establece que no puede computarse como tiempo efectivo de trabajo susceptible de ser retribuido, el de la disponibilidad o mera presencia que se refieren a la necesidad de garantizar a la persona dependiendo la presencia durante los tiempos de descanso de una asistencia mínima para el caso de que se produjera cualquier incidencia y en garantía de su seguridad…

O la Sentencia de Castilla la Mancha de 5 de febrero de 2019 al referirse a la inexistencia de presunción de tipo alguno, ni de regulación particular sobre el tiempo de presencia en el domicilio de la empleadora demandada en los periodos de descanso y nocturnos.

Conclusión: Si en el contrato no está estipulado un tiempo de presencia retribuido, antes de reclamar horas de presencia, sería conveniente armarse de un conjunto de pruebas que acrediten haber realizado la tarea fuera de la jornada ordinaria.

¿Cómo puedo reclamar el tiempo de presencia o bien las horas extra?

En caso de que la empleadora se niegue a abonar el importe por las horas de presencia o bien horas extraordinarias el trabajador deberá contactar con un abogado a fin de proceder con la preparación de la papeleta de conciliación previa y necesaria a la vía judicial laboral.

Si lo desean pueden contactar con nuestro despacho de abogados para una reclamación laboral.

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