Como sabéis, desde nuestro despacho de abogados especializado en derecho administrativo, interpusimos Recurso Contencioso contra la Ordenanza que regula la Zona de Bajas Emisiones de Barcelona en nombre de la ASOCIACIÓN PARC que lleva luchando por reivindicar sus derechos desde 2016, y…. hemos ganado!!! HEMOS LOGRADO ANULAR LA ORDENANZA DE LA ZONA DE BAJAS EMISIONES DE BARCELONA.

En esta publicación, analizaremos las preguntas que muchos se hacen estos días y en segundo lugar, daremos algunas claves de la sentencia que ha “tumbado” la Ordenanza de Bajas Emisiones”.
De entrada, debo indicar que soy el primero en defender la preservación de la calidad del aire, la protección del medio ambiente y las directrices europeas. Lo anterior, no es incompatible con la defensa de los intereses de los ciudadanos, que son los afectados en primera persona por las políticas que se deciden en los despachos, totalmente alejadas de la realidad social que vivimos según veremos.
El pasado mes de diciembre de 2019, el Ayuntamiento de Barcelona, aprobó la ordenanza relativa a la restricción de la circulación de determinados vehículos en la ciudad de Barcelona con el objetivo de presentar mejorar la calidad del aire (más conocida como la Ordenanza reguladora de Zona de Bajas Emisiones).
Desde entonces, miles de profesionales, conductores y particulares se han visto afectados por las restricciones circulatorias al tiempo que, el Ayuntamiento ha impuesto más de 70.000 multas desde la entrada en vigor de las restricciones, generando graves perjuicios y desigualdades en la ciudadanía, cada vez más empobrecida por la presión fiscal, la inflación y las multas.
El pasado 24 de febrero de 2020 interpusimos a través de nuestro despacho de abogados, un recurso contencioso administrativo contra la Ordenanza del Ayuntamiento de Barcelona que regulaba la Zona de Bajas Emisiones.
Finalmente, ayer 21 de marzo de 2022 nos notificaron la Sentencia Judicial por la que se estima al 100% la demanda interpuesta, es decir, que HA QUEDADO ANULADA LA ORDENANZA DE BAJAS EMISIONES. Contra dicha sentencia, el Ayuntamiento puede interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.

Una vez volcada la noticia en todos los medios de comunicación, las preguntas que muchos se hacen son las siguientes:
1.- ¿Puedo ya circular con mi vehículo afectado, por la zona de Bajas emisiones?
2.- ¿Puedo reclamar la devolución de la multa que me han impuesto por circular por la ZBE?
3.- ¿Puedo reclamar una indemnización por daños y perjuicios?
1.- ¿Puedo ya circular con mi vehículo afectado, por la zona de Bajas emisiones?
Desde mi humilde opinión, el Ayuntamiento de Barcelona, debería desde este momento, abstenerse a realizar conductas que sean contrarias a la sentencia judicial. Ahora bien, por las declaraciones vertidas en los medios, parece que no están dispuestos acatar la sentencia, hasta que se les fuerce judicialmente. Es decir, la impresión que nos da todo esto, es que van a seguir imponiendo multas hasta que el Juez les diga que dejen de hacerlo.
¿Esto que quiere decir?
En el caso que nos ocupa, entiendo que resultaría aplicable el art 107.2 de la LJCA:
2. Si la sentencia anulara total o parcialmente una disposición general o un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, el Secretario del órgano judicial ordenará su publicación en diario oficial en el plazo de diez días a contar desde la firmeza de la sentencia.
Por lo tanto, deberíamos esperar a que la sentencia sea firme (pasados los 30 días hábiles para interponer recurso de casación) + luego esperar 10 días hábiles más, lo que nos situaría entorno a finales del mes de mayo de 2022, para que el Ayuntamiento dejase de imponer multas.
Otra posibilidad podría ser que el Ayuntamiento decida interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo. En esta situación, cuando el Ayuntamiento interponga recurso de casación, sería posible solicitar al Tribunal Superior de Justicia, la Ejecución Provisional de la Sentencia en el sentido de dejar de imponer multas provisionalmente hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie.
Si a día de hoy, alguien circula con un vehículo afectado por la ZBE, posiblemente recibirá una multa, aunque ésta, podrá ser fácilmente recurrible ante los tribunales al contar ya con una sentencia favorable que anula la ordenanza que da pie a la imposición de multas.
Nuestro consejo es prudencia y evitar siempre cualquier riesgo, por lo que hasta que no sea firme la sentencia, no me atrevería a invitar a los ciudadanos a circular con su vehículo afectado.
2.- ¿Puedo reclamar la devolución de la multa que me han impuesto por circular por la ZBE?
Desde el minuto 0 e incluso antes de que el Ayuntamiento empezase a imponer multas, interpusimos el recurso contencioso solicitando la suspensión de multas y la nulidad de la Ordenanza.
Ahora, al haber quedado anulada, el Ayuntamiento debería devolver el importe de las multas impuestas, con los intereses de demora correspondientes.
Para poder solicitar la devolución, debería presentarse un escrito ante el Ayuntamiento y si en el plazo legal de 3 meses no responden, interponer los correspondientes recursos administrativos y judiciales.
3.- ¿Puedo reclamar una indemnización por daños y perjuicios?
Anulada la Ordenanza reguladora de la Zona de Bajas emisiones, queda abierta la puerta a que miles de afectados puedan interponer una acción de responsabilidad patrimonial por la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados, que pueden ser de todo tipo e incluso rondar cifras millonarias.
Lo importante para que pueda prosperar la reclamación es que el daño sea real y efectivo, que pueda demostrarse con pruebas evidentes y materiales que el reclamante del daño ha sufrido un perjuicio y que se pueda relacionar con la Ordenanza de Bajas Emisiones.
El plazo para reclamar, prudencialmente sería de 1 año desde que se nos notifica la sentencia, es decir, desde 21/03/2022 hasta 21/03/2023. Ahora bien, deberemos examinar caso por caso para valorar el cómputo del plazo de 1 año.
Algunos matices de la Sentencia 969/2022 (Nuestra):
De las 10 demandas presentadas por diferentes colectivos, se han estimado 6 de 10, entre las que se encuentra la interpuesta por este despacho de abogados.
Además de lo que puedan encontrar en la prensa, me gustaría destacar entre otros, los siguientes argumentos de la sentencia, que propusimos en nuestro escrito de demanda y que el Tribunal hace suyos:
1.- La movilidad en transporte público debe estar garantizada previamente a la adopción de las medidas de restricción a personas y actividades, sean económicas o no, que precisan entrar en la ciudad o salir de la misma. A fin de que el cambio gradual no sea por una prohibición sino fruto de una libre elección sentida por la ciudadanía y porque el uso del medio público sea finalmente mas sencillo y mas accesible que el uso de los medios privados.
2.- Las memorias e informes obrantes en el expediente (de la ordenanza) no cumplen la función de asegurar que los encargados de tramitar y aprobar la Ordenanza tengan la información necesaria que les permita estimar qué impacto tendrá en los ciudadanos y qué medios serán necesarios para su aplicación, sin que recoja una motivación suficiente de la necesidad y de la oportunidad de la norma proyectada, ni una valoración de las distintas alternativas existentes, ni un análisis de las consecuencias económicas y jurídicas que se derivarán de su aplicación, tal como se exige en reiterada jurisprudencia expresada en las SSTS de 12 de diciembre de 2016 (Recursos núm. 902/2014 y 903/2014), y 31 de enero de 2017 (Recurso núm. 4028/2015), entre otras.
3.- El sistema de distintivo ambiental de la DGT puede servir de referencia razonable al establecimiento de restricciones en las ZBE. No obstante, el sistema de distintivo ambiental DGT excluye a los vehículos por razón de su antigüedad, sin alternativas viables para homologar los vehículos sin distintivo, lo que implica que la movilidad en la ZBE en las horas prohibidas se condiciona a la capacidad económica del titular para proceder a la adquisición de un vehículo con distintivo ambiental, lo cual no resulta ponderado en el procedimiento de elaboración de la Ordenanza. El informe del RACC, elaborado a instancias del Ayuntamiento de Barcelona, ponía de manifiesto esta problemática, pero no resulta contemplado en la documentación preparatoria.
4.- En relación con este efecto, debemos subrayar también que la Ordenanza produce un efecto de “confinamiento” para los vehículos sin distintivo ambiental que se encuentran dentro de la zona, al prohibirse la circulación, lo cual es una medida que puede ser discriminatoria para los residentes.
5.- Según resulta de la prueba practicada, los datos manejados en el expediente no están actualizados lo cual es relevante desde el momento en que la evolución de los datos hasta el año 2018 ponen de manifiesto una tendencia progresiva de descenso que no resulta contemplada en los informes preparatorios de la Ordenanza. Así, en el Inventario de Emisiones del año 2017, se expresa que se ha producido una reducción de emisiones del tráfico viario del 13,32% de NOX y del 42,3% de PM10 respecto del año 2013 (f. 73 segundo complemento EA). En el mismo Informe, y con relación al NO2, se indica que el año 2017 fue un año atípico por razones climatológicas respecto de la concentración en el año anterior (2016) y posterior (2018), años en los que se cumplieron los valores medios anuales OMS/UE de NO2. Tampoco se toman en cuenta los datos del año 2018, en los que la media de NO2 se había reducido en un 10%, según consta en el informe de evaluación de la calidad del aire de Barcelona, elaborado por la Agencia de Salut Pública de Barcelona.
6.-Así, como se ha expuesto, se adoptan de medidas restrictivas, que singularmente afectan a miles de vehículos profesionales y que inciden directamente en las condiciones de competencia y mercado en las que actúan, puesto que dichas medidas pueden determinar necesariamente la renovación del vehículo para seguir desempeñando la actividad, lo cual, lógicamente, supone un gasto empresarial que puede afectar al precio del servicio y, por ende, en la competitividad. La renovación del vehículo puede ser un efecto directo de la Ordenanza, y puede incidir sobre precios ya concertados, en ocasiones en concesiones o contratos de servicio de duración prolongada, como es habitual en el transporte, sobre los que incide la restricción de la Ordenanza cuando se utilizan vehículos que reúnen las características técnicas de la contratación, pero que carecen de distintivo ambiental, por lo que la inversión en renovar la flota previsiblemente puede alterar el equilibrio económico de la concesión o del contrato.
7.- Afirmar que la Administración municipal nada puede hacer para considerar la tecnología a la que hace referencia el informe del RACC dado que la etiqueta ambiental es una competencia estatal, implica desconocer el propio sentido de la etiqueta ambiental que clasifica los vehículos por razón de su antigüedad y potencial contaminante pero no impide la circulación. Menos aún la impide cuando se puede hacer uso de tecnología que reduce la emisión en los términos del informe.
En definitiva, la sentencia, considera que la Ordenanza, si bien tiene buenas intenciones para preservar la calidad del aire y la salud de las personas, lo cierto es que a la hora de elaborar una norma, a su vez «deben respetarse las normas que regulan la elaboración de los reglamentos», lo que no ha tenido lugar aquí, al no estar los informes previos, ni actualizados ni suficientemente motivados generándose además unos graves perjuicios y desequilibrios económicos entre la ciudadanía).
Seguiremos pendientes de como evolucione todo y trataremos de manteneros informados, pues no olvidemos que la sentencia se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.
abogado barcelona incapacidades abogado david neila perez abogado derecho administrativo abogado derecho administrativo barcelona abogado experto en administraciones públicas abogado experto expropiaciones abogado experto extranjería abogado expropiaciones abogado expropiación forzosa abogado funcionarios abogado incapacidad permanente abogado nacionalidad española abogado responsabilidad patrimonial ABOGADO TARJETA COMUNITARIA abogado valoración finca expropiada Agilización Nacionalidad ANULACIÓN DEL PEUAT RECLAMACION DAÑOS Y PERJUICIOS cita toma huellas barcelona concepto expropiación forzosa DAVID NEILA PEREZ demanda reclamar carácter indefinido relación laboral DESPACHO ABOGADOS BARCELONA dies a quo cómputo plazo reclamación patrimonial diferencias incapacidad total y permanente Expropiación forzosa INDEMNIZACIÓN DENEGACIÓN LICENCIA POR PEUAT indemnización falsos positivos indemnización intervención quirúrgica innecesaria presentación telemática nacionalidad procedimiento expropiatorio reclamacion por responsabilidad patrimonial RECLAMACIÓNES IRPH reclamación contra adminsitración por operación innecesaria reclamación previa incapacidad permanente total reclamación previa reconocimiento contrato indefinido recurso contencioso contra resolución jurado expropiaciones recurso contencioso inactividad de la administracion recurso denegación incapacidad renovación residencia renovar tarjeta de residencia abogado Responsabilidad Patrimonial responsabilidad patrimonial negligencias médicas RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PEUAT solicitar incapacidad permanente total valoración finca expropiada abogado