A la hora de iniciar un procedimiento judicial, por regla general, será necesario que el ciudadano o empresa solicitante presente una demanda o un recurso contencioso por medio de abogado y de procurador (siempre claro está, con las excepciones legales que eximen a los ciudadanos disponer de dichos profesionales o bien del procurador en determinadas ocasiones).
Para acreditar que el Procurador de los Tribunales designado por el interesado es su representante y para acreditar la asistencia letrada de su Abogado de confianza, es habitual acudir a un Notario para confeccionar un poder para pleitos.
Si quiere descargarse un modelo de poder general para pleitos puede acceder a este enlace.
El Poder General Para Pleitos, es fácil de hacer y cómodo para todos, aunque tiene un coste que suele ser de unos 50 euros. Pese a que recomendamos siempre realizar el poder general ante notario por todas las garantías que ello comporta, el ciudadano está en su derecho de optar por formas alternativas que son gratuitas y que detallamos a continuación:
1.- Apoderamiento Apud Acta: Alternativamente al Poder Para Pleitos, el Ciudadano puede acudir al Juzgado donde presenta la demanda o recurso contencioso o bien al Juzgado de su lugar de residencia para tramitar ante el Letrado de la Administración de Justicia, un apoderamiento apud acta de forma gratuita indicando siempre los datos del procedimiento ya iniciado y los datos del profesional representante.
El único inconveniente que tiene este trámite, es que únicamente servirá para el procedimiento concreto que haya iniciado el interesado. En cambio, con un Poder para Pleitos el Procurador y Abogado pueden actuar libremente en los procedimientos que sean necesarios.
2.- Apoderamiento electrónico: Si el interesado cuenta con un certificado digital, puede realizar el apoderamiento de forma telemática desde su ordenador. Para poder hacer este trámite puede acceder al siguiente enlace:
3.- Apoderamiento telemático por parte del procurador: De conformidad con el acuerdo TS/SC 31/2020-T de 5 de junio de 2020, de la Secretaría de Coordinación Provincial de Barcelona dependiente del TSJC, se permite que el interesado pueda autorizar directamente al Procurador para que materialice el apoderamiento electrónico en el archivo electrónico de apoderamientos apud acta.
Este mecanismo, es muy útil para todos aquellos ciudadanos que puedan encontrarse fuera de España o bien no puedan desplazarse por diferentes causas y deseen iniciar un procedimiento judicial o defenderse en su caso como parte demandada.
Este procedimiento tiene utilidad en Cataluña y además por nuestra práctica procesal, también es admitido en otras CCAA como por ejemplo, en Madrid, ante la Audiencia Nacional.