A continuación, les facilitamos un modelo de Poder General para Pleitos ante notario, que tiene por objeto acreditar la representación tanto de abogado como de procurador, cuando éstos profesionales intervengan en nombre de sus clientes para interponer demandas, recursos contenciosos u otros trámites judiciales o administrativos, entre otros.
El coste habitual de un poder para pleitos suele ser de unos 50 euros aunque también es posible acreditar la representación de los profesionales mediante otras formas gratuitas e incluso telemáticas. Si desea información sobre como ahorrarse el coste de un poder para pleitos puede acceder a este enlace.

NÚMERO CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA. —– (Aquí se indica el número de protocolo de la escritura de poder)
—————————————————–ESCRITURA PODER PARA PLEITOS ——————————-
En Barcelona, mi residencia, a veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. ——————–
Ante mí, (NOMBRE DEL NOTARIO), Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña (o la CCAA que corresponda), ———————–
———————————————————————- COMPARECEN —————————–
Doña o Don, mayor de edad, de nacionalidad ___________, casado, autónomo, con domicilio en _____________ con DNI______________
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————————————————————— INTERVIENE ————————————————–
En su propio nombre y derecho. ——————
——————————————— CONOCIMIENTO, CAPACIDAD Y CALIFICACIÓN ———-
Los identifico por medio de sus reseñados permisos de residencia. ——————————
Tienen a mi juicio la capacidad legal necesaria para formalizar el presente apoderamiento y al efecto
—————————————————————— MANIFIESTAN ——————————–
Que, juntos y por separado, confieren poder tan amplio y bastante como en derecho fuera menester a favor de los siguientes profesionales: —————
– Procuradores de los Tribunales: DOÑA___________________-.
– Letrado: DON DAVID NEILA PEREZ_____________—
Para que cada uno de ellos, por sí o conjuntamente, en representación de la parte poderdante, PUEDAN: ———————————-
A) Comparecer y estar en juicio con facultades de poder general de representación procesal según lo prevenido en el Artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cualquier clase de jurisdicción, en todos los actos procesales comprendidos de ordinario, tanto en fase declarativa o de instrucción, como de ejecución, cautelar, actos de conciliación o jurisdicción voluntaria, así como en todo tipo de recursos, sean los de carácter ordinario sean los extraordinarios, pudiendo ejercitar cuando proceda las facultades previstas en el artículo 590 de la citada Ley. ——————-
B) Asimismo y con carácter especial, se les faculta para renunciar, transigir, desistir, allanarse y efectuar aquellas manifestaciones que puedan comportar el sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto, tanto en los términos previstos en el Artº. 414 de la Ley antes citada como en todos aquellos en que pueda precisarse de dicha facultad especial. —-
C) Ostentar la representación y comparecer ante cualquier otra Autoridad, Fiscalía, Delegación, Junta, Jurado, Autoridad Eclesiástica, Centro, oficina o funcionario del Estado, la Generalitat y otras Comunidades autónomas, Provincia o Municipio y cualesquiera otras entidades locales, organismos autónomos y demás entes o Registros públicos, incluso internacionales y en particular de la U.E., y en ellos instar, seguir y terminar como actor, demandado o en cualquier otro concepto toda clase de expedientes. Dirigir, recibir y contestar notificaciones y requerimientos. ———————
D) Intervenir en suspensiones de pagos, quiebras, concursos de acreedores, expedientes de quita y espera y demás juicios universales en los que esté interesado el poderdante, pudiendo rechazar o aprobar convenios con los deudores, o prestando la adhesión a los mismos en las formas admitidas por las Leyes. —-
E) Efectuar cobros y pagos dimanantes de las actuaciones judiciales en las que esté comparecido. Así como liquidar la tasa judicial, y cualquier otro tributo, contribución o tasa, previo, simultaneo o posterior al procedimiento cuya representación se confiere por el presente apoderamiento. Solicitar y cobrar devoluciones de tasas judiciales que el apoderado haya liquidado, en los casos en que sea procedente, incluso por pago indebido de las mismas, pudiendo realizarse la devolución mediante abono en cuenta bancaria propia del apoderado, para lo que éste queda expresamente facultado. A estos efectos se atribuye a los apoderados las más amplias facultades representativas frente a las administraciones encargadas de la gestión de estas tasas. ————-
F) Asimismo se le faculta para sustituir el presente poder a favor de terceras personas de su libre elección y solicitar copias de estos poderes. –
Especialmente quedan facultados para ratificarse en nombre de la parte poderdante en todas aquellas actuaciones que precisen la ratificación personal. —
Se hace constar que resulta comprensivo el presente apoderamiento a todo aquello que fuera consecuencia natural y jurídica del ejercicio de las facultades que contiene. —————————-
—————————————————————————- OTORGAMIENTO ————————————-
Queda la parte compareciente informada de lo siguiente: —————————————–
Sus datos personales serán objeto de tratamiento en esta Notaría, los cuales son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la función pública notarial, conforme a lo previsto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y, en su caso, sustantiva que resulte aplicable al acto o negocio jurídico documentado. La comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose cada otorgante obligado a facilitar los datos personales, y estando informado de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público. Sus datos se conservarán con carácter confidencial. ————
La finalidad del tratamiento de los datos es cumplir la normativa para autorizar/intervenir el presente documento, su facturación, seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles precisos para la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. ———-
El notario realizará las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al Notario que suceda o sustituya al actual en esta notaría. ——-
Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del Notario o quien le sustituya o suceda. —
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal ante la Notaría autorizante, sita en 08009-Barcelona, Av. Diagonal 327, 2º 2ª. Asimismo, tiene el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. ——————————————–
Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (o la Ley que la sustituya) y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. ———————
Así lo dice y otorga la parte poderdante, a quien, por su elección, leo la presente escritura en alta voz y manifestando estar conforme con su contenido y con el idioma en el que ha sido redactada, la aprueba y firma. ———————–
—————————————————————- AUTORIZACIÓN ———————————————-
Hechas las advertencias legales, DOY FE de todo lo que se consigna en este instrumento público, extendido en cuatro folios de papel timbrado exclusivo para documentos notariales, el presente y los tres anteriores correlativos. ——————–
Siguen las firmas de los comparecientes. Signado, firmado y rubricado:. Sello de la notaría. ———————————————
Esperemos que les haya sido de utilidad este modelo general de poder para pleitos. Si tienen cualquier duda pueden ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados
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