Nuestro equipo de abogados expertos en divorcios, les muestra un modelo de convenio regulador de divorcio con hijos y propiedades, debiéndose adaptar a cada caso concreto.
MODELO DE CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO CON HIJOS Y PROPIEDADES
Convenio regulador divorcio especial para Cataluña (Còdi Civil Català)
Fecha, a 26 de febrero de 2021
De una parte, DÑA.______________________ con D.N.I. nº 00000000000 y con domicilio en__________________________
Y de otra parte, D.____________________________, con D.N.I. nº_______________________, y con domicilio en calle _______________________________________
Ambas partes actúan en interés propio, tiene y se reconocen capacidad legal bastante para otorgar el presente documento y a tal efecto
MANIFIESTAN
I. Que los comparecientes contrajeron matrimonio en forma canónica/Civil en _________, el día _______ de ________ del año __________________ el cual consta debidamente inscrito en el Registro Civil de dicha localidad. (es imprescindible aportar en el escrito de demanda de divorcio el certificado de matrimonio actualizado).
II. Que fruto de esa relación, tienen dos hijos, ___________, nacido el día ___ de _____ del _________ y __________, nacida en fecha _______ de ________ del _________, cuyas inscripciones constan en el Registro Civil competente. (es imprescindible aportar en el escrito de demanda de divorcio los certificados de nacimiento de los hijos menores).
III. Que el Régimen económico del matrimonio es el de separación de bienes, previsto y regulado en el artículo 231-10.2 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
IV. Que los otorgantes tenían establecido el domicilio conyugal en ___________, inmueble de titularidad común en proindiviso.
V. Que habiendo surgido discrepancias irreconciliables entre los esposos, es deseo del SR________________proceder a la obtención del divorcio por los trámites del mutuo acuerdo, hecho al cual accede la SRA_________________, por lo que a tenor de lo dispuesto en el Artículo 90 C.c. y del Artículo 233.2 de la Ley 25/2.010 de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, de su libre y espontánea voluntad suscriben el presente CONVENIO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO para ser sometido a la aprobación judicial, con base en los siguientes:
PACTOS
PRIMERO.- Del divorcio.
Ambos cónyuges acuerdan en este acto su divorcio conyugal pudiendo desde esta fecha y en lo sucesivo vivir separados, cesando así la presunción legal de convivencia y la posibilidad de exigir el cumplimiento de las obligaciones recíprocas que exige el matrimonio, por lo tanto, se comprometen a no molestarse ni a inmiscuirse el uno en la vida del otro, debiendo limitarse en consecuencia a cumplir los pactos suscritos en este documento.
SEGUNDO.- Domicilio familiar.
En cuanto a la vivienda que constituía hasta ahora el domicilio conyugal, sito en ____________________ así como el resto de inmuebles de los que son propietarios por mitad indivisa y Plaza de aparcamiento _________ Finca registral de _________________ también descrita en demanda), ambas partes acuerdan proceder a la disolución del condominio y vender dichos inmuebles.
A fin de proceder a la venta de las fincas, se propone que el Sr. __________y la Sra. ________________ consensuen la agencia inmobiliaria que se encargará de tramitar la venta de los inmuebles, y para el caso de que surjan discrepancias se pacta y conviene que cada cónyuge elegirá dos agencias inmobiliarias en las que se pondrá a la venta las fincas al precio de mercado que resulte.
Al precio de venta, se le descontará el importe del préstamo hipotecario que resulte pendiente de amortizar y los gastos relativos de la venta, comisiones de la agencia inmobiliaria, cancelación hipotecaria impuestos etc.
El importe que resulte una vez descontados los importes antes mencionados, será repartido por mitad entre ambos consortes.
Al estar la Sra. ________________ ocupando la vivienda, ésta se hará cargo de pagar todos los gastos ordinarios de la comunidad, suministros, IBI, basuras, tasas y gastos de mantenimiento de los inmuebles mientras ésta los ocupe. Cualquier deuda que exista con motivo de estos gastos deberá ser abonada por la Sra. ________ con anterioridad a la venta de los inmuebles.
Mientras la Sra. ______________ permanezca ocupando los inmuebles descritos, se obliga a abonar el 100% de la cuota hipotecaria.
Mientras la Sra. _____________ ocupe los citados inmuebles, se obliga a facilitar todas las visitas de todos los intermediarios que tengan encargada la venta del inmueble, así como los interesados en la compra de los mismos.
TERCERO. Disolución del régimen económico.
Finca de _________ URBANA, Vivienda … (Descripción Registral de la finca, que consta en la nota simple Registral si desea obtener una nota simple registral de su finca, nosotros se la podemos conseguir en 24/48 horas).
Por razón de la ruptura y no deseando continuar en la situación actual, se solicita la extinción del condominio y posterior venta del inmueble para repartir una vez vendidas las propiedades, el valor obtenido, para repartirlo por mitades iguales a los cónyuges en los términos expuestos anteriormente.
CUARTO.- Plan de Parentalidad.
Doña ______________ y Don _________________ en relación a los hijos____________-, con establecimiento del régimen de las relaciones personales y, para su mejor ejercicio, ACUERDAN el presente PLAN DE PARENTALIDAD de acuerdo con lo que establece el artículo 233.9 Código Civil Catalán:
a.) Decisiones relativas a la guarda de los hijos y al lugar donde vivirán habitualmente. (art. 233-9.2ª Codi Civil de Catalunya)
En virtud de la guarda y custodia pactada en el presente convenio, los menores convivirán alternativamente con la madre en el domicilio sito en _________________, y con el padre en el _________________________
b.) Tareas de que se ha de responsabilizar cada progenitor en relación con las actividades cotidianas de los hijos. (art. 233-9.2b)
Mientras no se acuerde lo contrario los progenitores son los principales responsables del cuidado de los hijos. Así, cada progenitor se responsabilizará de la manutención en sentido amplio, así como de las atenciones y cuidados cotidianos relativos a la protección, a la educación y a la salud de los menores durante los periodos en los que se encuentren en su compañía.
Durante el ejercicio de la guarda cada progenitor puede tomar las decisiones cotidianas relativas a los menores mientras estos estén a su cuidado, si bien deberán consensuar de mutuo acuerdo las relativas a la educación, sanidad, y/o cualquier otra que tenga relación con ellas.
Cada progenitor se hará cargo de las tareas domésticas generadas para el cuidado de los hijos mientras los tengan a su cuidado.
c.) Forma de realizar los cambios en la guarda. (art. 233-9.2c)
Se acuerda que los intercambios de la guarda tendrán lugar en el colegio al que acudan los menores en cada momento, y en el periodo en el que no haya clases lectivas será el progenitor que los tenga en su compañía quien los acompañará al domicilio del otro progenitor para realizar en dicho domicilio cada uno de los intercambios.
En caso de enfermedad de los menores, siempre y cuando ésta le impida desplazarse o viajar, estos se mantendrán al cuidado del progenitor que tenga la guarda en ese momento hasta su total restablecimiento.
En el supuesto de que no se pudiese llevar a cabo la guarda en el periodo correspondiente, el progenitor responsable lo deberá poner en conocimiento del otro inmediatamente.
d.) Régimen de relación y de comunicación con los hijos durante los periodos en que un progenitor no lo tenga con él. (art. 233-9.2d)
Cada progenitor facilitará por todos los medios técnicos posibles que la comunicación entre el otro progenitor y los hijos sea lo más fluida posible, por medio de vía telefónica, imagen, Internet, etc., con la frecuencia que los hijos estimen oportuna, debiéndose adaptar dichas comunicaciones a los horarios de escuela y descanso de los menores.
De común acuerdo ambos progenitores podrán acordar la posibilidad de efectuar visitas, estancias o comunicaciones con el progenitor que no tenga asignada la guarda fuera de los periodos específicamente señalados en el plan de parentalidad.
e.) Régimen de estancia de los hijos con cada uno de los progenitores en los periodos festivos, de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia. (art. 233-9.2e)
1) Respecto al régimen de guarda y custodia,ambas partes pactan de forma expresa el establecimiento de una guarda y custodia compartida respecto a los hijos tenidos en común, consistente en defecto de acuerdo, en el siguiente:
- Semanas alternas para cada progenitor: El padre y la madre disfrutaran de los menores por semanas alternas, de lunes a lunes, recogiendo cada progenitor a los menores los lunes a la salida del colegio hasta el siguiente lunes a la hora de inicio de las clases, en que el progenitor que los haya tenido consigo, los restituirá al centro escolar, procediendo el otro progenitor a recogerlos ese mismo lunes a la salida del colegio, y así sucesivamente.
Si fuera festivo el día inmediatamente anterior o posterior, o existiera un puente, se entenderá prorrogada la semana de disfrute, restituyendo a las menores en el centro escolar.
Sin perjuicio de lo anteriormente referido, los progenitores pactan establecer un día intersemanal de visitas sin pernocta para el progenitor no custodio, consistente, salvo acuerdo en contrario, en los miércoles desde la salida del colegio de los menores hasta las 09:00 horas.
- Vacaciones escolares de Semana Santa: por mitades alternas para cada uno de los progenitores:
- desde la salida del colegio del último día escolar, hasta el miércoles antes del Jueves Santo a las 21:00 horas.
- y desde esta hora y día, hasta el reinicio de las clases.
- Vacaciones escolares de Navidad Reyes: por mitades alternas. Se dividirán en dos partes iguales:
- desde la salida del colegio del último día escolar, hasta el 31 de Diciembre a las 12:00 horas.
- y desde esta hora y día, hasta el reinicio de las clases.
- Vacaciones escolares de Verano: El período vacacional se limitará exclusivamente al mes de agosto, y se distribuirá de la siguiente manera:
Durante los meses de junio, julio y septiembre, será de aplicación el régimen general de guarda y custodia compartida, es decir, por semanas alternas de lunes hasta el siguiente lunes a las 21:00 horas. Al haber finalizado durante este tiempo el periodo lectivo, los cambios de guarda y custodia se realizarán llevando el progenitor que haya tenido consigo a los menores al domicilio del otro progenitor.
Durante el mes de agosto se distribuirá por quincenas alternas:
- del día 1 de agosto al día 16 de agosto a las 12:00 horas y,
- desde ese día y hora hasta el día 31 a las 21:00 horas.
El padre permanecerá con las menores la primera quincena de agosto en los años impares y la madre permanecerá con las menores la primera quincena de agosto en los años pares.
En el supuesto de desacuerdo, a la madre le corresponderá el primero periodo en los apartados b) y c) los años pares y al padre los impares.
2) Días señalados.
En las fechas de aniversario de los menores o de los progenitores, prevalecerá el acuerdo de los progenitores de facilitar la comunicación con los hijos de forma obligatoria vía telefónica, internet, o cualquier otro medio que lo permita.
3) Vacaciones y viajes con los hijos.
Cada progenitor podrá viajar con sus hijos durante el tiempo en que los tenga bajo su guarda comunicándolo previamente al otro progenitor, respetando en todo momento las limitaciones pactadas en el presente convenio.
Ambos progenitores se comprometen a cumplir el régimen pactado con la mayor flexibilidad posible, teniendo en cuenta la situación personal de cada uno de ellos, atendiendo siempre como bien supremo el interés, cuidado y mejor beneficio de los menores y respetando los horarios de las actividades escolares y extraescolares que estuviesen realizando en cada momento.
Si algún menor se pusiera enfermo o tuviera un accidente del que se derivara algún tipo de lesión estando en la compañía de cualquiera de los progenitores, éste deberá comunicarlo inmediatamente al otro, teniendo entonces el derecho a visitar al menor enfermo o accidentado en el sitio en que se encuentre, no pudiendo serle negado.
Ambos progenitores deberán informarse mutuamente sobre posibles cambios de domicilio o de teléfono con el fin de poder dar fiel cumplimiento al presente convenio.
f.) Decisiones relativas a la educación y a las actividades extraescolares, formativas y de ocio (art. 233-9.2f)
Ambos progenitores ejercerán de forma conjunta las facultades que integran la patria potestad sobre los hijos menores de edad, de forma que atenderán y resolverán las cuestiones que les afecten procurando conciliar todas las decisiones y sin adoptar decisiones unilaterales, salvo que las mismas sean urgentes e imprescindibles, en cuyo caso comunicarán inmediatamente que les sea posible a la otra parte la decisión o actuación de que se trate.
En ausencia de acuerdo sobre cualquier extremo referente a la patria potestad los progenitores deberán instar el auxilio y resolución judicial del conflicto de que se trate.
Los menores cursarán sus estudios en el centro Escolar______________.
Deberá existir acuerdo de ambos progenitores para la elección y/o el cambio del centro educativo al que acudan los menores.
Los progenitores decidirán la inscripción de los menores en actividades educativas, extraescolares, deportivas u otras que requieran un entrenamiento especial, teniendo siempre en cuenta los intereses y deseos de los hijos.
Ambos progenitores podrán acudir libremente a reuniones escolares en que sea habitual la asistencia de los padres, a competiciones o espectáculos deportivos, musicales o de cualquier otro tipo que favorezcan el desarrollo o formación de los menores, con independencia del régimen de estancias con cada progenitor.
Cada progenitor podrá solicitar periódica y personalmente la suficiente y necesaria información sobre el curso académico de sus hijos, así como las actividades escolares o extraescolares, incluyendo eventos y reuniones, que afecten a los mismos, al centro docente donde los menores cursen sus estudios. Si tal información fuera recibida por sólo uno de los progenitores y tuviera carácter urgente o requiriera del ejercicio de la patria potestad común, será comunicada con la mayor urgencia por el receptor de la misma al progenitor no informado.
g.) Deberes de información y consulta entre los progenitores en relación con los hijos (art. 233-9.2g)
Ambos progenitores acuerdan que deberán informarse recíprocamente de sus direcciones actuales, así como de los teléfonos móviles, fijos y de emergencia, y deberán de notificarse cualquier cambio al respecto.
Toda la información relativa a los menores deberá intercambiarse entre los progenitores.
Los progenitores acuerdan que el intercambio de información relativa a sus hijos no se ha de llevar a cabo en presencia de estos, ni a través de éstos, obligándose a preservar siempre a los menores de cualquier conflicto que pueda existir entre ellos.
Cada progenitor se compromete a informar al otro puntualmente sobre los principales aspectos relativos al desarrollo de los menores, y específicamente los aspectos relativos a la educación, salud y tiempo libre.
Si un progenitor tiene conocimiento de cualquier enfermedad, accidente, hospitalización o cualquier otra circunstancia que afecte a la salud de los hijos, se obliga a comunicarlo inmediatamente al otro progenitor.
Cada progenitor se compromete a procurar el acceso al otro de los documentos de los menores (escolares, sanitarios y otros relevantes).
La decisión de cambiar de centro escolar como manifestación significativa del ejercicio de la potestad parental, requiere el acuerdo de ambos progenitores.
h.) Decisiones relativas al cambio de domicilio y a otras cuestiones relevantes para los hijos. (art. 233-9.2h)
Las partes se comprometen a que ante la eventualidad de que cualquiera de ellos cambie de domicilio, y no pueda aplicarse el presente convenio, negociaran un nuevo plan de parentalidad que se adapte a las nuevas circunstancias.
i.) Modificaciones, revisión del plan y recurso a la mediación familiar.
Los progenitores acuerdan que en el caso de que la aplicación del presente convenio o plan de parentalidad provoque diferencias entre los mismos, o haya que modificarse el contenido para adaptarlo a las necesidades de las diferentes etapas de la vida de los hijos, en caso de desacuerdo se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de __________ (Si desean modificar un convenio, pueden contactar con nuestros abogados expertos en divorcios).
QUINTO.- Contribución a las cargas del matrimonio y alimentos.
En cuanto a los alimentos en sentido estricto, es decir, los gastos de mantenimiento y sustento de los menores, entendidos éstos en el sentido más amplio de dicho término, cada progenitor los atenderá directamente en los periodos en los que los menores estén bajo su guarda y custodia.
También cada uno de los progenitores atenderá directamente las necesidades de vestuario y calzado de los hijos comunes, teniendo cada uno en su domicilio el vestuario necesario para los menores. Se exceptúa en este caso las chaquetas cuyo gasto será compartido por ambos progenitores.
SEXTO.- Pensión compensatoria ex art. 233-14 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña:
Conviniendo ambos otorgantes que el divorcio no implica desequilibrio económico para ninguno de los esposos NO SE ESTABLECE PENSIÓN COMPENSATORIA.
SÉPTIMO.- Compensación económica ex art. 232-5 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña:
Reconociendo ambos cónyuges que no concurre en el presente matrimonio ninguno de los supuestos contemplados en el art. 232-5 del Código Civil de Catalunya, es por lo que no se fija a favor de ninguno de ellos compensación económica alguna, renunciando a su vez, ambos, a cualquier reclamación por tal concepto, ni ahora ni en el futuro.
OCTAVO.- Indivisibilidad de las disposiciones del presente convenio.
Todas las estipulaciones del presente convenio constituyen un conjunto negocial indivisible, por lo que sólo se entienden consentidas en cuanto sean todas ellas aprobadas en su integridad, sin supresión, adición ni alteración alguna.
NOVENO.- Procedimiento judicial
Las partes aceptan desde este momento que sus relaciones se regulen por lo pactado en el presente convenio, comprometiéndose a ratificarse en el mismo y a presentar ante el Juzgado de Familia de Sabadell la correspondiente demanda de divorcio por el trámite del mutuo acuerdo.
DÉCIMO.- De las cuestiones formales
Ambas partes se comprometen a cumplir bien y fielmente el presente convenio, a guardarse recíproco respeto, así como evitar cualquier actitud o maledicencia que pueda afectar al merecido respeto público de que ambos son acreedores.
Mediante el cumplimiento de estas prestaciones ambas partes se obligan a nada más pedir ni exigir.
Ambas partes quieren y se obligan expresamente a dar plena validez a este convenio regulador del divorcio.
Y, en prueba de su conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un sólo efecto, en lugar y fecha arriba indicados.
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Este es un modelo de convenio de divorcio completo, que en su caso, deberá ser revisado por su abogado de confianza experto en divorcios. Si desea hacernos una consulta sea a modo de segunda opinión o bien que les asistamos en el proceso de divorcio, puede contactarnos si lo desean.
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