POR ESTE MOTIVO LE DENEGARON LA TARJETA COMUNITARIA POR PAREJA DE HECHO

Si tienes intención de solicitar la tarjeta comunitaria por pareja de hecho, esto te interesa!

En el caso que nos ocupa, un ciudadano Italiano, con residencia en España (nie Verde), contactó con nuestro despacho de abogados de extranjería para tramitar la tarjeta comunitaria para su pareja de nacionalidad Argentina.

Antes de solicitar el permiso de residencia de familiar de ciudadano UE (la tarjeta comunitaria), como no podía ser de otra forma, los interesados acudieron al Notario para formalizar su unión por medio de la escritura de pareja de hecho y con posterioridad, recibieron el justificante conforme la pareja ya estaba inscrita en el registro de parejas estables de Cataluña. (Nótese que mediante esta vía, en Cataluña, no es necesario acreditar los 2 años de convivencia estable, ni tan siquiera un día).

El pasado 4 de mayo de 2021, presentamos la solicitud de residencia comunitaria por pareja de hecho ante la oficina de extranjería de Girona y para nuestra sorpresa Mayúscula, nos notificaron la resolución denegatoria.

El motivo de la denegación, era surrealista, a la oficina de extranjería se le ocurrió la pésima idea de denegar el permiso de residencia por entender lo siguiente:

“pese a que se aporta una certificación expedida por el registro, y siendo que la misma no tiene un carácter constitutivo, permitiendo acreditar la existencia de pareja estable por otro medio de prueba y, dado que la pareja constituida por D./Dª no queda acogida a la ley catalana de parejas y uniones de hecho, ya que ninguno de los comparecientes acredita que ostente ni nacionalidad española ni vecindad civil catalana, se llega a la conclusión de que la citada certificación se ha expedido sin cumplir con los requisitos establecidos en el código civil catalán, careciendo, por lo tanto, de validez a efectos de obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión”.

La justificación que da la oficina de extranjería, no tiene desperdicio, se salta a la torera la Legislación vigente, la Escritura Pública Notarial de constitución de pareja de hecho y la inscripción practicada en el Registro de parejas de hecho, lo peor, la teoría de actos propios.

Ante tal grave atropello jurídico, nos vimos forzados a interponer un potente recurso de reposición para hacer frente a la injusticia comedita, alegando entre otras cuestiones:

Según el art 2 de la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros:

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

 1) «Ciudadano de la Unión»: toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro.

2) «Miembro de la familia»:

a) el cónyuge;

b) la pareja con la que el ciudadano de la Unión ha celebrado una unión registrada, con arreglo a la legislación de un Estado miembro, si la legislación del Estado miembro de acogida otorga a las uniones registradas un trato equivalente a los matrimonios y de conformidad con las condiciones establecidas en la legislación aplicable del Estado miembro de acogida;

Con arreglo a la legislación del Estado Miembro España:

El artículo 234-1 del Código Civil de Cataluña establece que son pareja estable

dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial por cualquier de los siguientes supuestos:

a) Si la convivència dura més de dos anys ininterromputs.

b) Si durant la convivència tenen un fill en comú.

c) Si formalitzen la relació en escriptura pública.

En el caso que nos ocupa, se formalizó la relación en escritura pública, por ello, legalmente la pareja de hecho está formalmente y legalmente constituida sin necesidad de acreditar una convivencia de más de 2 años.

Según la propia resolución oficial de constitución de pareja de hecho aportada en el expediente:

L’article 3 del Reglament estableix que s’inscriuen en el Registre de parelles estables de Catalunya, les parelles estables constituïdes d’acord amb els articles 234-1 i 234-2 del Codi civil de Catalunya. D’acord amb l’article 4 de l’esmentat Reglament, la inscripció de la parella estable en el Registre és voluntària, no té caràcter constitutiu i requereix el consentiment dels dos convivents en parella estable.

L’article 6.1 del Reglament preveu que per inscriure una parella en el Registre de parelles estables de Catalunya, els convivents en parella estable han de presentar, de manera presencial o telemàtica, una sol·licitud d’inscripció i adjuntar-hi la documentació queacredita l’existència de la parella estable i també la declaració responsable prevista a l’article 8.

No obstant això, d’acord amb el que preveuen els apartats 3 i 4 d’aquest mateix article:

“6.3 Quan l’existència de la parella estable consti en document notarial, el notari, a

sol·licitud d’ambdós convivents en parella estable, ha de remetre mitjançant una

comunicació telemàtica l’escriptura pública o l’acta de notorietat al Col·legi de Notaris

de Catalunya en el termini de tres dies des que ho sol·licitin els convivents.

6.4 El Col·legi de Notaris de Catalunya ha de trametre setmanalment al Registre de

parelles estables, per via telemàtica, per a la seva inscripció, la informació de totes les

comunicacions rebudes.(…)”

Així doncs, atès que l’existència de la parella estable consta en document notarial i en la tramitació de l’expedient s’han complert les disposicions previstes legalment i reglamentària, és procedent la inscripció, amb efectes declaratius, de l’existència de la parella estable.

Por lo tanto, en el recurso que interpusimos, quedó jurídicamente acreditado que no existía ninguna Ley que amparase la conclusión a la que había llegado la oficina de extranjería, pues cualquier pareja que pueda acreditarse como unión de hecho por las vías citadas es a los ojos de la ley una pareja estable debidamente formalizada.

Además de lo anterior, ilustramos a la propia oficina de extranjería con varias resoluciones de extranjería obtenidas satisfactoriamente por nuestro despacho de abogados en una oficina de extranjería distinta, donde ante un supuesto idéntico se resolvía favorablemente. De este modo logramos acreditar que la oficina de extranjería, estaba yendo en contra de la «teoría de los actos propios».

Finalmente, el recurso de reposición fue estimado como no podía ser de otra manera, obteniendo nuestro cliente la tarjeta comunitaria, no sin antes haberse llevado un buen susto.

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