MODELO DEMANDA DESHAUCIO POR FALTA DE PAGO

A continuación les facilitamos un modelo de demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas que habitualmente usamos.

Lógicamente es necesario adaptar los hechos al contenido del modelo. Este modelo de demanda que se facilita no constituye ningún asesoramiento ni aconsejamos nada, únicamente les compartimos el modelo que utilizamos. En cada caso, deberá confeccionarse una demanda bajo la responsabilidad del abogado titular.

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE _______  

DOÑA Procuradora de los Tribunales y de ________________según acreditaré en el momento procesal oportuno, mediante la preceptiva designa apud acta a conferir ante el Secretario, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:

Que mediante el presente escrito vengo a formular DEMANDA DE JUICIO DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO y RECLAMACIÓN DE RENTAS DEBIDAS frente a ———————, con domicilio a efecto de notificaciones en la propia vivienda arrendada ex art. 155.3 LEC, sita en la —————— con base en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO.- Mi mandante, es propietaria de la vivienda sita en ———

Antes de entrar a examinar la reclamación objeto de esta demanda, es importante informar al Tribunal que mi mandante no está considerada como gran tenedora, sino como una persona vulnerable, —– ———————————————

Debemos indicar, que el único ingreso que disponía mi mandante para hacer frente al alquiler de su vivienda, era el propio alquiler del piso ——————-

A los efectos de acreditar que mi representada, como arrendadora y propietaria, es a su vez vulnerable, adjuntamos los siguientes documentos:

  • ———

Por la grave situación expuesta, rogamos urgencia en la tramitación del presente proceso de desahucio y reclamación de rentas.

SEGUNDO.- Los demandados, ocupan la antedicha vivienda en concepto de inquilinos en virtud de contrato de arrendamiento celebrado en fecha ———, por plazo de cinco años y renta mensual de —–

Se acompaña dicho contrato COMO doc…….

TERCERO.- Los demandados han dejado de pagar la renta, adeudando un total de ——— euros a la fecha de este escrito, que se corresponde con:

  • —–

Total deuda pendiente de pago a fecha ——-: ——

CUARTO.- A pesar de las gestiones amistosas realizadas para el cobro, e incluso del burofax remitido en fecha ——- (), los demandados no han satisfecho el crédito que se reclama haciendo caso omiso a los requerimientos que se le han remitido, y es preciso impetrar el auxilio judicial, lo que, efectivamente, se hace por medio del presente escrito.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

I.1.-La jurisdicción ordinaria es la única competente para el conocimiento de los juicios que se susciten en territorio español, entre españoles, entre extranjeros y entre españoles y extranjeros (arts. 21.1 LOPJ y 36.1 LEC).

I.2.- La competencia objetiva corresponde al Juzgado de Primera Instancia según lo dispuesto en los arts. 85.1 LOPJ y 45 LEC.

I.3.- La competencia territorial asimismo corresponde, conforme al art. 52.1.7.º  LEC, por cuanto el Juzgado es el del partido del lugar en que está sita la finca.

II.- PROCEDIMIENTO.

La demanda deberá sustanciarse por las normas del juicio verbal, observándose las disposiciones contenidas en el art. 440.3 y 4 LEC para el juicio de desahucio, después de las reformas introducidas por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal; y por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, a tenor de lo expresamente prevenido en el art. 250.1.1.º LEC, al tener por objeto pretensión recuperatoria de la posesión de la finca dada en arrendamiento.

III.- ACUMULACIÓN DE ACCIONES.

En atención a la previsión expresa del art. 438.3.3.ª LEC, está legalmente admitida la acumulación objetiva de acciones en juicio verbal de las de desahucio por falta de pago y de reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, con independencia de la cantidad reclamada.

IV.- CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN

IV.1.-Demandante y demandado, personas físicas, tienen capacidad para ser parte (art. 6.1.1.º LEC), titular de facultades y cargas del proceso, y asimismo plena capacidad procesal, al ser mayores de edad, sin limitación de ejercicio válido de derechos civiles, o para comparecer en juicio, en términos del art. 7.1 LEC, pretendiendo el actor y siendo pretendido el demandado, en sus respectivos nombres y derechos.

IV.2.-Corresponde la legitimación activa a mi mandante por tener la posesión mediata de la finca a título de dueño y por haber celebrado el contrato de arrendamiento de vivienda con el demandado, por lo que es titular del derecho a resolver el contrato por incumplimiento, obteniendo la recuperación de la posesión inmediata, y a cobrar la rentas vencidas y no pagadas (arts. 1.546 y 1.569 y 27.2.a)  LAU -Ley 29/1994 de 24 de noviembre-).

La legitimación pasiva corresponde a la demandada como arrendataria poseedora, conforme al art. 250.1.1.º LEC, y como deudor por impago de las rentas pactadas, según el art. 1.555.1.º CCiv.

V.- CUANTÍA.

Se hace constar que la cuantía de la demanda es de ———–), la correspondiente a la acción de desahucio, conforme a la anualidad de rentas de la regla 9.ª del art. 251 LEC, puesto que es de mayor valor entre las acumuladas, ex art. 252.2.ª LEC.

VI.- POSTULACIÓN Y DEFENSA.

Conforme a los arts. 23 y 31 LEC, se formula esta demanda por medio de Procurador de los Tribunales con poder general para pleitos y especial para percibir cantidades, con la dirección y firma de Letrado ejerciente colegiado.

VII.- ASUNTO DE FONDO

VII.1.- Sobre la falta de pago. Se ejercita pretensión resolutoria del arrendamiento fundada en la falta de pago de las rentas, como justa prestación por el disfrute de la vivienda cuyo uso se le confiere en virtud del arrendamiento (arts. 1.543, 1.554.1.º 1.555.1.º CCiv). El impago de la merced arrendaticia autoriza al arrendador a promover el desahucio o pretensión recuperatoria del arrendador, dueño, usufructuario, u otro poseedor, de la finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento -ordinario o financiero- o aparcería, una vez resuelto por incumplimiento en pronunciamiento judicial constitutivo (art. 250.1.1.º LEC).

El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.124 CCiv.

Asimismo el art. 27.2.a) LAU autoriza a resolver de pleno derecho el contrato por la falta de pago de la renta o en su caso de cualquiera de la cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario; y todo ello en relación con el art. 7.2  CCiv en cuanto previene que la Ley no ampare el abuso de derecho o el ejercicio antisocial del mismo, y habiendo daño para tercero dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales que impidan la persistencia del abuso.

VII.2.-Sobre el impago de rentas vencidas. Del citado art. 1.555.1.º  CCiv resulta que el arrendatario está obligado a pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos, que es la renta cuya determinación regula, para los arrendamientos especiales de vivienda, el art. 17 LAU, siendo alternativa genérica del art. 1.124 párrafo 2.º CCiv y del art. 27.1 LAU la acción de puro cumplimiento de la obligación contractual para la parte que hubiere cumplido su obligación.

VII.3.- Sobre la mora. Al haber incumplido el arrendatario la parte que le incumbía en el contrato, incurre en mora según se desprende de los arts. 1.100, 1.101, 1.108  y 1.124  CCiv, que a falta de pacto contractual específico, supone el devengo de intereses al tipo del legal del dinero desde la intimación de pago de rentas debidas al deudor demandado, por la interposición de la demanda.

Y conforme al art. 576 LEC, tendrá que abonar además los intereses legales por mora procesal desde el dictado de la sentencia condenatoria

VII.4.- Sobre la condena a futuro. El art. 220.2 LEC, en los casos de reclamaciones de rentas periódicas, cuando la acción de reclamación se acumule a la acción de desahucio, permite que, reclamándose expresamente, la sentencia, el auto o el decreto que haya de dictarse incluya la condena a satisfacer también las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca.

Asimismo, para el caso de que el demandado no atendiere al requerimiento de pago o no compareciese para oponerse o allanarse, o si el demandado atendiese al desalojo del inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que reclamase, dispone el art. 440.3 párrafo 7.º LEC que el decreto dando por terminado el juicio de desahucio, impondrá las costas al demandado, e incluirá las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca.

La base para calcular las rentas futuras se fija para este pronunciamiento de un futurible el importe de la última mensualidad reclamada en la presente demanda.

VIII.- ENERVACIÓN.

A tenor del art. 22.4 párrafo 1.º LEC, es viable la enervación de la acción.

IX.- SOLICITUD ANTICIPADA DE LANZAMIENTO.

Como previene el inciso último de art. 437.3 LEC, esta parte interesa que se tenga ya por solicitada la ejecución del lanzamiento en la fecha y hora que se fijará por el Juzgado, y, por tanto, no habrá de reiterarse la solicitud una vez firme la resolución que hubiera de dictarse.

Conforme al art. 440.4 LEC en la resolución que se dicte teniendo por opuesto al demandado el Juzgado fijará día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá producirse antes de treinta días desde la fecha de la vista, advirtiendo al demandado que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior.

Asimismo, dispone el art. 549.3 LEC que en la sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de las rentas o cantidades debidas, o en el decreto que ponga fin al desahucio si no hubiera oposición al requerimiento, la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio será suficiente para la ejecución directa de dicha resolución, sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en el día y hora señalados en la propia sentencia o en la fecha que se hubiera fijado al ordenar la realización del requerimiento al demandado.

X.- COSTAS.

Conforme al art. 394 LEC, las costas del procedimiento habrán de imponerse al demandado, si fuere vencido, y aunque se allanare, por su evidente mala fe, al haber forzado el proceso ante los intentos extrajudiciales, repetidos y fallidos, de cobro y mutuo disenso del contrato.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan y copia de todo ello, se tenga a bien admitirlos, y por interpuesta demanda de juicio verbal desahucio por falta de pago de la renta y acumulada reclamación de rentas y demás cantidades debidas:

1.º Que se requiera por el Secretario Judicial a la demandada para que en el plazo de diez días desaloje el inmueble y pague al actor la cantidad de ———- EUROS, más intereses, y sin perjuicio que dicha cantidad se vea incrementada en las siguientes rentas impagadas a fecha de sentencia.

2.º Que para el caso de que en dicho plazo no atienda el requerimiento ni comparezca ante este Juzgado para oponerse o allanarse, se dicte decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se proceda al lanzamiento en la fecha fijada por el Juzgado, bastando para ello la mera solicitud.

3.º Que para el caso de que en dicho plazo atienda el requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad reclamada, se dicte decreto dando por terminado el procedimiento y se me dé traslado del mismo para que pueda instar por mera solicitud el despacho de ejecución de título judicial en cuanto al pago de las cantidades reclamadas.

4.º Que se cite a las partes para la celebración de eventual vista si el demandado comparece y se opone, pidiendo desde este momento, para el caso de oposición, se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, se decrete el desahucio de la demandada respecto de la finca que viene ocupando, sita en — ———, con condena a la expedita entrega de la misma, y al pago de la cantidad de ——– euros que adeuda hasta estos momentos, más la cantidad que resulte por las rentas debidas que se devenguen con posterioridad hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, con sus intereses, fijándose por el Juzgado día y hora para que tenga lugar, el lanzamiento, antes de treinta días desde la fecha de la vista, de modo que a su firmeza se proceda a tal lanzamiento, sin necesidad de notificación posterior, y pronunciamiento de reembolso de las costas.

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