PLAZOS RESPUESTA EXPEDIENTES DE NACIONALIDAD

En esta publicación vamos a intentar responder a las siguientes preguntas relacionadas con el trámite de nacionalidad española:

  • Plazo para obtener respuesta de un expediente de nacionalidad.
  • Motivo por el que el expediente pasa de calificación a pendiente informes preceptivos.
  • Si existe o no diferencia entre presentar la nacionalidad española telemáticamente o bien a través de colegio profesional (según convenio).
  • Si es posible obtener la nacionalidad española en menos de un año, sin hacer el recurso contencioso.

Desde nuestro despacho de abogados especializado en el trámite de presentación telemática de nacionalidad española, habitualmente vamos publicando y actualizando la situación de los expedientes de nacionalidad para que todas aquellas personas interesadas en tramitar su ciudadanía española, puedan tener una referencia en cuanto al plazo esperado para obtener la concesión de nacionalidad española.

Plazo para obtener respuesta de un expediente de nacionalidad:

Desde que se presenta telemáticamente la solicitud de nacionalidad española hasta obtener la resolución de concesión, puede pasar un largo periodo de tiempo, y este periodo va a depender del momento en que se solicita la nacionalidad y de si el expediente se ha presentado de forma correcta.

Cuando se presenta un expediente de nacionalidad completo, en el que no se han efectuado requerimientos al estar todo correcto, a día de hoy el plazo esperado oscila entre los 8 meses y el año y medio (con carácter general). Desde septiembre de 2022 hasta día de hoy, estamos recibiendo muchas resoluciones de concesión de nacionalidad de expedientes de 2021 y de 2022 .Esto, puede tener una razón y es que por ley, los expedientes de nacionalidad deben ser resueltos en el plazo máximo de 1 año. De lo contrario, el ciudadano tiene el derecho a interponer la demanda contenciosa para acelerar el expediente de nacionalidad.

Entendemos que debido a un aumento del número de demandas contenciosas, el ministerio de justicia, está intentando al menos, resolver los nuevos expedientes de nacionalidad dentro de los plazos legales.

Cierto es que otros muchos expedientes de 2020 o anteriores pueden seguir pendientes de una respuesta y ello genera bastante indignación pues el ciudadano afectado ve como se están resolviendo expedientes presentados más tarde que el suyo en muy poco tiempo. Ante esta indignación, poco podemos hacer más que esperar o en algunos casos plantear un recurso contencioso de nacionalidad, pero esto es algo que hay que analizar y valorar detenidamente.

En resumen, el plazo actual de respuesta para obtener la nacionalidad española es de entre 8 meses a un año y medio en general.

Motivo por el que el expediente pasa de calificación a pendiente informes preceptivos:

Muchas personas contactan con nuestro despacho de abogados especializado en el trámite de nacionalidad para preguntarnos el motivo por el que un expediente de nacionalidad presentado telemáticamente y que se encuentra en la fase de calificación, pasa a pendiente informes preceptivos. Aunque es difícil dar una respuesta exacta, especulamos que ello puede deberse al hecho de que sea necesario actualizar algunos informes internos de la administración (penal, empadronamiento, seguridad social u otros) para poder valorar de forma adecuada si el interesado cumple con todos los requisitos legales para que le sea concedida la nacionalidad española.

También es posible que el expediente tire para atrás por faltar alguna información que los tramitadores no habían considerado y que sí resulta necesaria a criterio del calificador del expediente de nacionalidad.

Si existe o no diferencia entre presentar la nacionalidad española telemáticamente o bien a través de colegio profesional (según convenio):

Desde nuestros inicios hemos apostado por la presentación telemática de la solicitud de nacionalidad española y por la vía general (sin hacer uso de un colegio profesional, pese a que seamos abogados colegiados especialistas en nacionalidad española).

Con el paso del tiempo se aprobó un convenio con colegios profesionales para presentar los expedientes de nacionalidad por una vía que pretendía tener cierta preferencia respecto a la vía general, al contar con la garantía de que los colegios profesionales validaban la documentación antes de su presentación en la subdirección de nacionalidad y estado civil.

A día de hoy, algunos compañeros abogados hacen el trámite a través de colegio profesional, y puede que sea útil y esté bien hecho, pero nos preguntamos, sí la vía general de presentación telemática de la solicitud de nacionalidad (que venimos usando desde hace tiempo) funciona, y en estos momentos están resolviéndose los expedientes en 8 meses incluso, porqué hacer uso de la presentación de nacionalidad a través de colegio de abogados o gestores?

Cada ciudadano es libre de elegir una vía u otra en función de lo que su abogado le haya recomendado y por lo tanto no podemos decir que sea mejor o peor, simplemente manifestamos que a día de hoy por vía general los expedientes se resuelven en un plazo de 8 meses, el cual posiblemente sea similar al plazo de respuesta si se presentase la solicitud de nacionalidad a través de un colegio profesional.

Ahora bien, si nos ponemos a examinar los precios de uno u otro trámite y los plazos de respuesta para obtener la nacionalidad son similares, entonces personalmente nos quedaríamos con el trámite que sea más económico y lo más importante, que sea el que realiza nuestro abogado o profesional experto en nacionalidad de confianza.

Si es posible obtener la nacionalidad española en menos de un año, sin hacer el recurso contencioso:

A día de hoy, se están concediendo nacionalidades en un plazo inferior a un año, por lo tanto entendemos que sí, es posible conseguir la nacionalidad española sin tener que gastarse más dinero haciendo un recurso contencioso.

El hecho de interponer o no un contencioso de nacionalidad, no debe ser algo automático sino que se debe valorar en cada caso y deben ponderarse todas las circunstancias particulares del interesado y también las circunstancias globales del estado actual de los expedientes de nacionalidad, los plazos actuales, costes y otros factores.

Por este motivo, no recomendamos tomar a la ligera el hecho de querer presentarla demanda de nacionalidad y consideramos que a día de hoy no es muy correcto predicar a los 4 vientos que con la demanda contenciosa se acelera la nacionalidad, porqué los plazos de respuesta son muy cambiantes en el tiempo y dependen de muchos factores (en este momento en el que nos encontramos).

Para una persona a la que se le haya denegado la nacionalidad o bien tenga prisa en obtener respuesta por algún motivo en concreto, entonces sí que puede resultar una opción válida el interponer recurso contencioso.

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