Concesión de Nacionalidad Española con Antecedentes Penales

¿Es posible obtener la nacionalidad española teniendo antecedentes penales?

Muchas personas que están en disposición de solicitar la nacionalidad española, tienen dudas acerca de si deben o no cancelar previamente sus antecedentes penales antes de presentar la solicitud de nacionalidad. Pues bien, lo recomendable es cancelar los antecedentes penales, sin embargo, como veremos es posible obtener la nacionalidad española teniendo antecedentes penales si bien, si que debería haberse cumplido la pena de multa o privación de libertad prevista.

Por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo sec 5 de 6 de octubre de 2008:

No es necesario insistir en el carácter rehabilitador de las penas privativas de libertad (Art. 25.2 de la Constitución) y en la proscripción del carácter estigmatizador de una condena, que no puede pesar sobre el que la hubiese sufrido y cumplido para imponerle deberes cívico-sociales suplementarios y demostrativos de buena conducta, que contrarresten aquella condena por delito.

Como es sabido, desaparecieron de nuestro sistema administrativo los informes de buena conducta expedidos por la Autoridad o sus agentes, de manera que la justificación de una correcta conducta cívica no es otra que la demostración del cumplimiento de los deberes legales que pesan sobre cualquier ciudadano en un Estado social y democrático de Derecho (Art 1.1. de la Constitución), y tal cumplimiento ha quedado en este caso suficientemente acreditado por el recurrente con los documentos presentados para pedir la nacionalidad española, a los que se refiere la propia sentencia recurrida, de modo que no cabe abrigar duda razonable de que, durante el tiempo necesario de residencia en España, el recurrente ha observado la correcta conducta exigible por el ordenamiento jurídico a cualquier ciudadano español, único significado atribuible al concepto jurídico indeterminado de la buena conducta cívica usado por el art 22.4 del Código Civil.

Por tanto, es necesario haber cumplido condena para que la solicitud de nacionalidad pueda llegar a ser viable, por ello, no sería preciso tener los antecedentes penales cancelados a tenor de esta doctrina jurisprudencial. Ahora bien, actualmente recomendamos presentar la solicitud de nacionalidad sin antecedentes, pues lo contrario será una denegación de nacionalidad, que habría que recurrir vía judicial, con los consiguientes costes económicos y de tiempo que ello implicaría.

¿Es posible obtener la nacionalidad española sin presentar el certificado de antecedentes penales del país de origen?

La regla general es que los ciudadanos extranjeros (mayores de edad) que quieran solicitar la nacionalidad española, tendrán que presentar el certificado de antecedentes penales de su país de origen.

Ahora bien, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo: Tribunal Supremo, Sala Tercera, de fechas 30 de septiembre de 2008 y 26 de enero de 2016: la falta de aportación del certificado de antecedentes penales del país de origen (en el aspecto al que se refiere el artículo 221 párrafo 3º en relación con el 220.3º RRC) no implica «per se» que la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia deba ser denegada.

La doctrina del Tribunal Supremo establece que cuando consta la existencia de dificultades notables -y no imputables a desidia del interesado- para la obtención de dicho certificado, la Administración española puede prescindir del mismo; máxime teniendo en cuenta que, siempre según el referido precepto reglamentario, la buena conducta cívica debe acreditarse, en todo caso, «por certificado de la autoridad gubernativa local y por el del Registro Central de Penados y Rebeldes». Dado que la solicitante había acreditado su buena conducta cívica por este último medio y dado, asimismo, que el Consulado de Marruecos no expedía el certificado por razones ajenas a la diligencia de la solicitante, la ponderación de las circunstancias hecha por el tribunal a quo debe reputarse correcta: la buena conducta cívica debía tenerse por acreditada aun en ausencia del certificado de antecedentes penales del país de origen. […]»

¿Me pueden denegar la solicitud de nacionalidad si antes no cancelo los antecedentes penales?

Cuando presentamos la solicitud de nacionalidad española, si la Administración averigua que tiene antecedentes penales en España que no han sido cancelados, antes de denegar la solicitud de nacionalidad, lo primero que hará es requerir al interesado para que acredite el cumplimiento de condena y en su caso la cancelación de los antecedentes penales.

No debemos nunca confiarnos por mucha razón que tengamos, pues la Administración incluso aun habiendo cancelado los antecedentes penales, puede dictar una resolución denegatoria (aún sabiendo que es injusta) de hecho es frecuente encontrarnos con este tipo de irregularidades administrativas.

En siguiente ejemplo, veremos como la Administración cometió una grave indefensión al interesado aún careciendo éste, de antecedentes penales al tiempo de solicitar la nacionalidad:

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo sec. 5, de 27 de octubre de 2010. En el caso examinado por dicha sentencia, la Administración basó la denegación de la nacionalidad por dos condenas por delitos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, si bien a fecha de la solicitud de nacionalidad, se carecían de antecedentes penales. Sin embargo, se consideró que las condenas penales demostraban un « una innegable y mantenida conducta irregular y asocial con trascendencia al ámbito penal delictivo, que no aparece compensada con otras notas positivas que demuestren el cumplimiento de los deberes cívicos razonablemente exigibles.

En este caso, los antecedentes penales al tiempo de solicitar la nacionalidad no existían, pero en los informes preceptivos de policía constaba la comisión de tales conductas punibles y ello fue suficiente para denegar la nacionalidad.

Pues bien, es en casación y ante el Tribunal Supremo, que el interesado obtiene la merecida justicia estimándose su recurso y reconociéndose el derecho a obtener la nacionalidad española pues no existen otros datos contrarios a la buena conducta del recurrente que las condenas a multa y privación del permiso de conducción por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas en los años 1995 y 1998, habiendo cumplido las penas impuestas y cancelado sus antecedentes penales.

No es necesario insistir en el carácter rehabilitador de las penas y medidas de seguridad, (art. 25.2 de la Constitución) y en la proscripción del carácter estigmatizador de una condena, que no puede pesar sobre el que la hubiese sufrido y cumplido para imponerle deberes positivos y compensatorios que demuestren su buena conducta cívica, como parece exigirle la sentencia recurrida, al referirse a que su pasada conducta delictiva debe aparecer compensada con otras notas positivas.

Como es sabido, desaparecieron de nuestro sistema administrativo los informes de buena conducta expedidos por la Autoridad o sus agentes, de manera que la justificación de una correcta conducta cívica no es otra que la demostración del cumplimiento de los deberes legales que todo ciudadano tiene en un Estado social y democrático de Derecho (art. 1.1. de la CE), y tal cumplimiento ha quedado en este caso suficientemente acreditado por el recurrente con los documentos presentados para pedir la nacionalidad española, de modo que no cabe abrigar duda razonable de que, durante el tiempo necesario de residencia en España, el recurrente ha observado la correcta conducta exigible por el ordenamiento jurídico a cualquier ciudadano español, único significado atribuible al concepto jurídico indeterminado de la buena conducta cívica usado por el art. 22.4 del Código Civil.

Por tanto, el Tribunal Supremo, entiende que es suficiente carecer de antecedentes penales al tiempo de solicitar la nacionalidad española para demostrar la buena conducta cívica.

En definitiva, pese a que los Tribunales de Justicia puedan dar la razón al interesado, lo recomendable es siempre presentar la solicitud de nacionalidad española careciendo de antecedentes penales y aportando en su caso el certificado de antecedentes penales del país de origen. Si además el interesado cometió algún delito hace muchos años, es aconsejable asegurarse antes de solicitar la nacionalidad que se han cancelado los antecedentes penales.

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