CUÁNDO ABRIRÁN LOS REGISTROS CIVILES

CUANDO ABRIRÁN REGISTROS CIVILES

Muchos son los clientes que nos llaman preguntándonos ¿Cuándo podré hacer la jura de nacionalidad en el Registro Civil?, sobretodo nos preguntan por la fecha que podrán hacer la jura de nacionalidad en Registro Civil de Madrid y también Barcelona, al ser dos de los grandes registros que deben lidiar con miles de expedientes de jura. Siga leyendo para descubrir cuando abrirán su Registro Civil.

Índice de contenidos:

1.- Resumen de la situación actual de los Registros Civiles.

2.- ¿Cuándo abrirán los Registros Civiles?

3.-  ¿Se podrá realizar la jura de nacionalidad ante notario?

4.- Como pedir cita previa para la jura de nacionalidad.

5.- Requisitos para la jura y documentación necesaria.

6.- ¿Renovar la tarjeta de residencia mientras no hago la jura?

7.- Riesgos graves de no renovar la residencia si va a caducar.

1.- Resumen de la situación actual de los Registros Civiles.

Hasta el momento, cuando un ciudadano extranjero era notificado de la resolución de nacionalidad, éste solicitaba cita previa en el Registro Civil de su domicilio para la Jura de Nacionalidad y le asignaban una cita para más de 6 meses vista en general o incluso 1 año en municipios como Madrid o Barcelona.

En el contexto de paralización de la actividad administrativa y judicial desde el pasado 14 de marzo de 2020 por la declaración de Estado de Alarma, no se han vuelto a asignar nuevas citas y las citas previstas para las fechas en las que ha coincidido la pandemia y el estado de alarma han quedado anuladas.

Por el momento los Registros Civiles no se han pronunciado al respecto y estos días estamos intentando buscar respuestas a todas las dudas que se plantean en relación con el trámite de la jura.

2.- Cuándo abrirán los Registros Civiles?

Teniendo en cuenta que los Registros Civiles dependen del Ministerio de Justicia, entendemos que empezarán a abrirse al mismo tiempo que los Juzgados y Tribunales. En este sentido, se ha previsto que a principios de junio se levante la suspensión de los plazos procesales y se proceda progresivamente a la reanudación de la actividad judicial incluidos los juicios pendientes y otros trámites que deben realizarse en persona ante el Juzgado.

Entendemos acertado que los Registros Civiles adopten las mismas medidas y que por tanto reanuden su actividad regular a partir de principios de Junio. Según explican fuentes ministeriales, el plan es que los funcionarios se vayan incorporando progresivamente para que al levantar la orden de suspensión, fijada en el decreto del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, el engranaje ya esté funcionando y los trámites de nacionalidad y jura puedan seguir.

Todavía no tenemos información respecto a lo que pasará con las citas para la jura que se han cancelado por el coronavirus. En cualquier caso iremos publicando novedades al respecto e informando a nuestros clientes acerca de si deben solicitar nuevamente cita o bien se les reasigna automáticamente la cita para la jura.

En el momento en que el ciudadano es notificado de la resolución de concesión de nacionalidad, se le concede un plazo de 180 días para hacer la Jura. Sin embargo, este plazo quedó interrumpido desde el 14 de marzo de 2020 y seguirá parado hasta que no se levante el estado de alarma y se reactiven los plazos administrativos.

Por tanto, creemos que podría abrirse a principios de junio, al mismo tiempo que los Juzgados y Tribunales al depender los Registros Civiles del Ministerio de Justicia igual que los Juzgados y Tribunales.

3.- ¿Se podrá realizar la jura de nacionalidad ante notario?

Anteriormente ya se realizaron juras ante notario gracias a la encomienda de gestión firmada el 02/04/2013 por el entonces ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón y el presidente del Consejo General del Notariado, José Manuel García Collantes.

Las actas de juramento o promesa que realizaron los notarios en aquel entonces, fueron gratuitas y se enmarcaron en el Plan Intensivo de Tramitación que el Ministerio de Justicia Puso en Marcha para tramitar 420.000 solicitudes pendientes. Ello, permitió realizar la jura de nacionalidad ante notario sin necesidad de acudir en persona a los Registros Civiles. Nótese que fueron gratuitas y anteriormente no existía la tasa de nacionalidad (que es de 102 euros actualmente).

Esta encomienda de gestión que se inició el 02/04/2013 finalizó el 01/01/2014, en general fue bastante bien al crearse un sistema de petición de cita para la jura por internet ante la notaría designada. Los notarios realizaban el acta de jura, recogían los datos y lo remitían al Registro Civil para finalizar el trámite y proceder a la inscripción correspondiente (inscripción que igualmente en algunos casos se demoraba por muchos meses).

Esta tesis ha sido bien acogida por el Defensor del Pueblo Francisco Fernández Marugán, ante el alud de quejas recibidas por ciudadanos afectados y ha determinado que en todo caso, es responsabilidad de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes DGRN) acometer las actuaciones que estime pertinentes, en el ámbito de sus competencias para que los ciudadanos dispongan de un mejor servicio en materia registral y que es necesaria una intervención urgente de la Administración, con el fin de evitar un perjuicio a los ciudadanos adicional al que ya padecen con motivo de las demoras en la resolución de los expedientes de nacionalidad, así como para evitar la incertidumbre que les provoca la dificultad e imposibilidad de obtener una cita para la jura o promesa, dado que, como ya se ha dicho, el sistema no permite acreditar que el interesado ha intentado sin éxito obtener la cita.

Entre los derechos que la normativa legal vigente reconoce a las personas en sus relaciones con las administraciones públicas se encuentra el de ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones (artículo 13 e) de la 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dispone que las administraciones deberán respetar en su actuación y relaciones, entre otros, los siguientes principios: servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por lo expuesto, el propio defensor del pueblo recomienda a día de hoy lo siguiente:

1) Adoptar las medidas que procedan para que sea el Registro el que, al mismo tiempo que notifica la resolución de concesión, asigne fecha y comunique la misma al interesado para la realización del trámite de jura. En aquellos casos en los que la resolución ya ha sido notificada, el registro deberá citar al interesado para realizar la jura en el plazo establecido por la Ley.

2) Valorar la posibilidad de realizar una encomienda de gestión para hacer posible la jura ante notario.

En definitiva, está claro que deben tomarse medidas para resolver al grave atasco de los registros civiles, siendo una vía la encomienda de gestión al Colegio de Notarios para realizar el trámite de la jura de nacionalidad, o bien replantear este trámite para hacerlo más ágil.

4.- Como pedir cita previa para la jura de nacionalidad

Tras la esperada concesión de nacionalidad, el ciudadano dispone de un plazo de 180 días desde la notificación de la resolución para poder efectuar la Jura ante el Registro Civil de la localidad donde se encuentra empadronado en ese momento. Ahora bien, es importante aclarar cómo se computa dicho plazo, pues muchos, piensan que este plazo no se interrumpe con la solicitud de cita para efectuar la Jura y ello genera a día de hoy cierta inseguridad jurídica, puesto que en registros civiles como el de Barcelona, están asignando citas para la jura ahora para noviembre/diciembre 2020 según nos informan (excediendo de este modo el plazo de 180 días).


Pues bien, el plazo se inicia en el momento en que se acusa recibo de la notificación de la resolución o bien desde el momento en que la resolución notificada se entiende rechazada (por no aceptar la notificación), momento en que empieza a contar el plazo. Este término se interrumpirá en el momento de solicitar la cita para la Jura, pues en ese momento ya no está en manos del interesado que se cumpla el plazo de 180 días. En este caso, siempre recomendamos solicitar por escrito la asignación de la cita, pues en caso contrario el ciudadano se puede encontrar con problemas futuros y caducar el expediente de nacionalidad.


El problema actual de colapso en muchos registros civiles está servido, por este motivo, muchos ciudadanos optan por empadronarse en municipios pequeños pues en esos registros civiles, el volumen de trabajo en relación con los expedientes de nacionalidad es menor, y el plazo de asignación de cita, si no inmediato es en poco tiempo. Ahora bien, dado que en algunos registros han notado un incremento excesivo de empadronados, están solicitando un periodo mínimo de empadronamiento para poder pedir cita para la Jura (cada registro establece sus reglas). Por ello, antes de empadronarse, es recomendable contactar con el Registro Civil para preguntar por las citas y los requisitos que piden.


En respuesta a la pregunta como puedo pedir cita de jura de nacionalidad española en 2020, debemos decir que, en la mayoría de Registros se debe realizar presencialmente por la persona interesada o bien su representante, aportando la resolución de concesión de nacionalidad y el acuse de recibo. Sin embargo, se está implementando desde hace meses el sistema de petición de cita previa para juras de nacionalidad a través de internet.


A continuación les mostramos algunos ejemplos de las Comunidades Autonomas donde se puede solicitar cita previa para la jura por internet: Madrid, Andalucía, Catalunya y Valencia:

Madrid:


Tienen un sistema de petición de cita previa, al que pueden acceder en este link: https://gestiona3.madrid.org/CTAC_CITA/registro

Andalucía:
Registros Civiles disponibles para pedir la cita previa por internet:
– Registro Civil de Granada.- Registro Civil de Cádiz.- Registro Civil de Málaga.

https://ws073.juntadeandalucia.es/QSIGE/apps/citaprevia/index.html

En Catalunya

Está previsto que progresivamente se vaya impalntando en todos los registros civiles posibles, estando en principio en funcionamiento los siguientes registros civiles:


– Registro Civil de Girona
– Registro Civil de Lleida.
– Registro Civil de l’Hospitalet de Llobregat. – Registro Civil de Mataró (para este registro nos confirman que hay que acudir en persona para solicitar la cita para la jura).
– Registro Civil de Granollers.
– Registro Civil de Tortosa.

Para poder pedir cita, hay que acceder a este enlace:


https://seujudicial.gencat.cat/ca/que_cal_fer/cita_previa/registre_civil/

En Valencia:


https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/asistente.html#asistente/IDE

5.- Requisitos para la Jura y documentación necesaria:

En cuanto a los requisitos personales para la jura, cada registro civil tiene sus particularidades (cosa que desde siempre venimos rechazando, pero en términos generales habrá que tener en cuenta lo siguiente para la Jura:


· Mayores de 18 años. Debe comparecer para hacer el juramento el promotor del expediente de nacionalidad.

· Menores de edad (mayor de 14 años y menor de 18 años). Deben comparecer para hacer el juramento: el menor (entre 14 y 18 años) y ambos progenitores. En caso de que uno de los progenitores resida en el extranjero se debe aportar el día de la cita previa un poder notarial especial para este trámite del progenitor ausente.

· Menores de 14 años. Sólo comparecerán padres (con el NIE original de los tres). En caso de que uno de los progenitores resida en el extranjero hay que aportar el día de la cita previa un poder notarial especial para este trámite del progenitor ausente.


Los documentos necesarios para la jura son los siguientes:


1. En las juras tramitadas en el Registro Civil:


· Número de expediente tramitado en el Registro Civil· Nombre y apellido de la persona solicitante· NIE en vigor· En los casos en que el solicitante sólo tenga un apellido, debe aportar los certificados de nacimiento o matrimonio de los padres.


2. Expedientes de nacionalidad que se han tramitado telemáticamente:


El solicitante debe comprobar e imprimir la concesión de la nacionalidad y aportarla el día de la cita previa en el Registro Civil. En aquellos casos en que el solicitante sólo tenga un apellido, debe aportar los certificados de nacimiento o matrimonio de los padres.

  • NIE en vigor (si está caducado, entendemos no es culpa del solicitante por lo que deberían realizar el trámite igualmente).
  • Certificado literal de nacimiento (se puede aportar el certificado presentado en la solicitud telemática de la nacionalidad).
  • Certificado de empadronamiento actual
  • Certificado de antecedentes penales (se puede aportar el certificado presentado en la solicitud telemática de la nacionalidad).

6.- ¿Renovar la tarjeta de residencia mientras no hago la jura?

Es posible que desde que se notifica la resolución de concesión de nacionalidad el ciudadano nacionalizado pase un largo periodo de tiempo sin poder realizar la jura y que mientras tanto, su tarjeta de residencia caduque.

En ese caso surge la pregunta evidente ¿Debo renovar el nie si me han concedido la nacionalidad y todavía no he realizado la jura? ¿Debo tramitar la renovación de mi residencia o esperar a la jura?

Una cosa es cierta: En este momento de Alarma, es posible presentar telemáticamente la renovación de la tarjeta de residencia y de las autorizaciones de residencia en General mediante certificado digital o a través de abogado, obteniendo en muy poco tiempo la resolución favorable.

Sin embargo, no sabemos cuando se podrá realizar el trámite de la jura o cuándo se asignará una cita próxima en el registro civil, con lo que es posible que venza la autorización de residencia o caduque.

7.- Riesgos graves de no renovar la residencia si va a caducar.

Si la tarjeta de residencia caduca y el ciudadano todavía no ha realizado el trámite de la jura, éste se va a encontrar con los siguientes problemas, entre otros:

  • Dificultades a la hora de salir de territorio schenguen o viajar de vacaciones al país de origen.
  • Dificultades a la hora de regresar de su país de origen y entrar a territorio schengen.
  • La cancelación de su cuenta bancaria.
  • La imposibilidad de realizar trámites administrativos, negocios jurídicos etc.
  • La imposibilidad o dificultad de renovar una prestación social, indemnización o ayuda a cargo de la seguridad social.
  • Los efectos de la irregularidad sobrevenida.

Por este motivo, recomendamos la renovación de la tarjeta de residencia en la medida de sus posibilidades y a partir del mes previo a la expiración de su residencia, no dejándolo para el último día (se dispone de hasta 90 días desde la expiración para solicitar la renovación de la residencia).

Si tiene cualquier duda puede contactarnos a info@nnlegalgroup.com o bien a través del teléfono de contacto 679766931.

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