NOVEDADES SOBRE LA PLUSVALÍA TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 18 DE MAYO DE 2020

¿Podré recuperar la plusvalía tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo?

¿Cómo me afecta la sentencia del Tribunal supremo sobre la plusvalía?

¿Si en vez de liquidación fue autoliquidación, todavía puedo reclamar?

Como, en 2017 se declaró la inconstitucionalidad parcial del Impuesto del Incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como Plusvalía. Ello, implica que si vendemos o transmitimos un bien inmueble urbano y el valor de venta es superior al de adquisición del inmueble, al no experimentarse un incremento de valor sino más bien una pérdida de capacidad económica, el interesado no tiene porqué pagar por un hecho imponible inexistente (que sería el incremento de valor).

Veamos un ejemplo:

Si compro en 2015 una vivienda por 100.000 euros y en 2017 la vendo por 90.000 euros, representa que he perdido 10.000 euros, por lo que no tendría sentido que tuviese que pagar encima a la administración un impuesto! Faltaría Más!

Por tanto, desde entonces, los ciudadanos han presentado reclamaciones para solicitar la devolución de la plusvalía y muchas ya han sido devueltas, otras mientras siguen pendientes de devolución.

Novedad sobre la plusvalía:

El pasado 18 de mayo de 2020 el Tribunal Supremo dictó sentencia en la que se decidió que no es posible recuperar lo pagado de más por la Plusvalía Municipal mediante una liquidación que no se recurrió dentro del plazo legal de 1 mes. Es decir, que si se liquidó el impuesto en abril de 2017, y se reclama la devolución en 2018 por ejemplo, el ciudadano no tiene derecho a la devolución por no haber recurrido la liquidación.

En este punto, debemos indicar que las liquidaciones las practica de oficio la administración girando el tributo correspondiente mediante oportuna notificación. Contra dicha resolución notificada, se puede interponer recurso administrativo en el plazo de 1 mes. En caso contrario, la liquidación deviene firme.

 

Ahora bien, habitualmente la Plusvalía municipal se ha venido autoliquidando por el propio sujeto pasivo, por lo que el plazo de rectificación de una autoliquidación es de 4 años (así lo prevé el art. 126.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

De este modo, la devolución de la Plusvalía podría canalizarse a partir del procedimiento de rectificación de autoliquidación siempre que estemos dentro del plazo de 4 años a contar desde el momento en que el interesado practicó la autoliquidación.

Por tanto, antes de tirar la toalla tras esta impopular decisión del Tribunal Supremo, es importante examinar con detenimiento su caso para analizar la viabilidad de su reclamación y si vale o no la pena agotar las instancias hasta acudir a la vía judicial para reclamar los importes cobrados de más por la plusvalía municipal.

Si quiere contactarnos, puede hacerlo a través de nuestro email info@nnlegalgroup.com o bien al telefono 679766931.

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