¿sE PUEDE RECURRIR UNA SANCIÓN UNA VEZ REALIZADO EL PAGO VOLUNTARIO DEL 50%?

Es muy habitual que al recibir una sanción, el ciudadano opte por abonar la multa dentro del periodo de pago donde puede abonarla a precio reducido del 50%. Lo que muchos desconocen es si pueden o no recurrir la multa una vez abonada. Por este motivo es aconsejable contactar con abogados expertos en derecho administrativo para asegurarse de si es o no viable interponer un recurso o si procede abonar la multa y recurrir posteriormente.

La respuesta a esta pregunta la encontramos en el art. 54 .3 c) LOPSC que prevé que entre las consecuencias del pago voluntario de la multa incluye la «terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago», pero añade que la sanción será recurrible «(únicamente) ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo». Dado que el procedimiento termina con el pago, no existe vía administrativa que haya de agotarse para acceder a la vía judicial.

Si el pago voluntario comporta o no la aceptación de los hechos, y los efectos de esta sobre el proceso judicial posterior, es cuestión controvertida. Para algunos órganos judiciales (así, la reciente sentencia 119/2020, de 17 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso -administrativo número tres de Valladolid, PA núm. 75/2020) prevé:

«las posibilidades impugnatorias del administrado se mantienen incólumes. Tanto respecto a los hechos objeto de sanción como a las cuestiones jurídicas que los rodeen» ya que «no hay ningún precepto en la citada LO 4/2015 de 30 de marzo que excluya tal posibilidad de cuestionar los hechos», ni que «establezca que el abono de la multa bonificada entraña una conformidad con los hechos imputados 

Según la jurisprudencia, no puede declararse inadmisible el recurso contencioso-administrativo tras el pago voluntario de la multa , lo cual entraría en contradicción no solo con el carácter limitado y de interpretación restrictiva que caracteriza a las causas de inadmisibilidad, excluyentes del proceso, sino por la evidencia insoslayable de que su interposición la autoriza expresa e incondicionadamente la ley .

En cuanto a las posibles limitaciones en ese proceso judicial posterior, no vienen establecidas directamente en la norma, como queda expuesto. Ahora bien, tanto la indiscutible analogía con el proceso penal por conformidad (a la que alude el propio legislador en la e. de m . de la la Ley 18/2009 de 23 de noviembre, de reforma de la Ley de tráfico, antecedente del art. 54 LOPSC), como los fines propios que explican la regulación legal del pago voluntario de la multa en cuantía reducida , comportan la necesidad de asegurar que la excepción al principio de legalidad implícita en esta figura esté justificada por las ventajas referidas, en el ámbito de la eficacia, economía procesal y seguridad jurídica, que solo pueden mantenerse si se interpreta la referencia legal como una recurribilidad limitada de la sanción pagada voluntariamente en cuantía reducida .

A la misma solución conduce el examen de figuras similares, dotadas de una regulación más precisa, p. ej., en el ámbito tributario , en el que la impugnación de las actas con acuerdo (art . 155.6 LGT) en vía contencioso-administrativa se limita a «la existencia de vicios en el consentimiento», en razón de la aceptación de los hechos por el contribuyente. Considerar que el pago voluntario, que lleva aparejada la reducción de la multa, no tiene ningún efecto sobre el proceso contencioso administrativo posterior, equivale a convertir en inútil este procedimiento abreviado y no es compatible con la salvaguarda de los fines que justifican su existencia . Los hechos en cuya virtud se impone la sanción, tal corno aparecen en la denuncia inicial , no pueden ya ser controvertidos, bien sea sobre la base de la interpretación que hemos desarrollado o bien -corno observa la sentencia del Juzgado de Valladolid-, en f unción del «valor probatorio que cada órgano jurisdiccional otorgue al hecho del pago voluntario de esa sanción reducida», que sería, para ese Juzgado , «el verdadero contrapeso legal al hecho que supone la f alta de tramitación del procedimiento sancionador ordinario por causa del abono voluntario de la multa» .

En definitiva, es posible realizar el pago en periodo voluntario y posteriormente impugnar la sanción impuesta, así en caso de perder el Juicio, el interesado no tendrá que abonar ningún importe de la sanción al 100%, es decir que se habrá ahorrado el 50% de la sanción si actúa de este modo.

También pueden interesarle otros artículos:

abogado barcelona incapacidades abogado david neila perez abogado derecho administrativo abogado derecho administrativo barcelona abogado experto en administraciones públicas abogado experto expropiaciones abogado experto extranjería abogado expropiaciones abogado expropiación forzosa abogado funcionarios abogado incapacidad permanente abogado nacionalidad española abogado responsabilidad patrimonial ABOGADO TARJETA COMUNITARIA abogado valoración finca expropiada Agilización Nacionalidad ANULACIÓN DEL PEUAT RECLAMACION DAÑOS Y PERJUICIOS cita toma huellas barcelona concepto expropiación forzosa DAVID NEILA PEREZ demanda reclamar carácter indefinido relación laboral DESPACHO ABOGADOS BARCELONA dies a quo cómputo plazo reclamación patrimonial diferencias incapacidad total y permanente Expropiación forzosa INDEMNIZACIÓN DENEGACIÓN LICENCIA POR PEUAT indemnización falsos positivos indemnización intervención quirúrgica innecesaria presentación telemática nacionalidad procedimiento expropiatorio reclamacion por responsabilidad patrimonial RECLAMACIÓNES IRPH reclamación contra adminsitración por operación innecesaria reclamación previa incapacidad permanente total reclamación previa reconocimiento contrato indefinido recurso contencioso contra resolución jurado expropiaciones recurso contencioso inactividad de la administracion recurso denegación incapacidad renovación residencia renovar tarjeta de residencia abogado Responsabilidad Patrimonial responsabilidad patrimonial negligencias médicas RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PEUAT solicitar incapacidad permanente total valoración finca expropiada abogado

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s