Conoce este nuevo caso de éxito obtenido por nuestro despacho de abogados experto en responsabilidad patrimonial:
En 2011, B. Había obtenido por resolución de la Direcció General d’Àtenció a la Infància i l’Adolescència (DGAIA) el acogimiento preadoptivo de dos menores de edad. De forma sorpresiva, en 2015 se acordó dejar sin efecto la resolución preadoptiva de los menores, lo que conllevó la retirada de la guarda de los mismos quedando desde entonces ingresados en un centro tutelado por la Generalitat de Cataluña.
Contra dicha resolución, B. interpuso ante la jurisdicción civil demanda judicial, con un satisfactorio resultado poniendo en evidencia graves irregularidades cometidas por la Administración.
En Julio de 2016, B., clienta de nuestro despacho de abogados, formuló contra la DGAIA reclamación patrimonial por la negligente actuación cometida consistente en la improcedente retirada de los dos menores de edad que estaban bajo la guarda de B. Esta retirada de los menores había sido previamente declarada ilegal en la jurisdicción civil, primero en los juzgados de primera instancia y posteriormente en la Audiencia Provincial, tras haber interpuesto la DGAIA Recurso de Apelación, infructuosamente.
Por su parte, la Administración demandada negó los hechos pese a ser evidentes los graves errores cometidos por la Direcció General d’Àtenció a la Infància i l’Adolescència (DGAIA).
Frente a la desestimación de la reclamación patrimonial, interpusimos recurso contencioso en el Tribunal Superior de Justícia de Cataluña obteniendo éstimandose por sentencia judicial la reclamación patrimonial y condenando a la Generalitat a pagar 50.000 euros por los graves daños y perjuicios causados.
Desde nuestra posición siempre defendimos que la DGAIA actuó de forma negligente causando un grave daño efectivo, individualizable y evaluable económicamente, pues B. Sufrió graves daños morales, acreditados en diferentes informes médicos y en el evidente daño ocasionado, pues los menores siempre han reconocido a B. como su verdadera madre por todos los cuidados, atenciones y cariño hacia ellos.
Tras esta victória, se publicó en la prensa un artículo de opinión publicado en el diario Crónica Global que acompañamos:
La Generalitat pagará 50.000 euros a una madre tras arrebatarle dos niños
La Generalitat de Cataluña tendrá que pagar 50.000 euros en daños morales a una madre tras quitarle injustamente la guarda legal de dos niños. La justicia ha condenado al Instituto Catalán de Adopción y Acogida (ICAA) a abonar la cuantía a B.O., a quien el organismo público retiró los dos menores en 2015. El tribunal detecta «negligencia» del ente público con esta vecina de Barcelona y reconoce daños morales.
Según el fallo reciente de la sala cuarta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) al que ha accedido este medio, el tribunal estima el recurso de B.O, en el que ésta argumentaba que sufrió daños después de que el ICAA suspendiera la guarda legal –similar a la tutela— de un niño y una niña en septiembre de 2015. No solo estima el TSJC en 50.000 euros el menoscabo moral causado por la Generalitat a esta vecina de Nou Barris de Barcelona, sino que detecta «negligencia» de la administración con la responsable legal de T.y.P.
«La consideran su madre»
La sentencia del Tribunal Superior ahonda en la chapuza de la administración autonómica con la vecina de Barcelona. La ciudadana obtuvo en 2011 el mandato de la Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia (DGAIA) para el acogimiento de T.y P., niños desamparados. Durante los años siguientes, la mujer construyó un «entorno familiar estable y seguro» para los dos menores. Desarrollaron los tres «vínculos materno-filiales de forma natural y progresiva» hasta el punto de que consideran a B. su madre.
Todo ello se vio truncado en septiembre de 2015, cuando el ICAA, que depende del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, dejó sin efecto la guarda legal de B. Los técnicos de la administración se llevaron a los dos menores y los internaron en un centro tutelado. Lo que es más: la que hasta entonces había sido su nueva madre no les podía visitar.
La menor quedó embarazada
Las consecuencias de esta decisión fueron devastadoras para ambas partes. T., la niña, que entonces tenía 14 años, quedó embarazada. Huyó en varias ocasiones del centro público para desamparados, tal y como recogió El Periódico anteriormente. Por su padre, el fallo de la justicia reconoce la «extrema tristeza del niño«, P., tras separarlo de su guarda. Éste sufrió también retraso escolar tras la decisión de romper el vínculo precustodial. A su vez, el TSJC ve «incuestionable» el daño moral para B., la guarda legal. Por ello obliga a la Generalitat de Cataluña a pagarle 50.000 euros para resarcir sus derechos.
David Neila, letrado de la afectada, ha alertado de que la lucha de esta barcelonesa no se detendrá aquí. El abogado interpondrá recurso de casación al Tribunal Supremo por la resolución del TSJC sobre la reclamación patrimonial, pues considera que los argumentos de los magistrados «no son concluyentes», por lo que se impone acudir a otra instancia más alta. No en vano, B. ganó el caso en primera instancia en 2015 y, tras ello, la Audiencia Provincial de Barcelona volvió a darle la razón en noviembre de 2017 tras interponer recurso la DGAIA. La de ahora es su tercera victorial judicial. «La actuación de la administración en este caso ha sido muy poco profesional y se impone una indemnización mayor a la afectada», apostilla Neila.
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